Ordenamiento de Segovia

AutorAntonio Martínez Pajares
CargoDoctor en Derecho
Páginas591-601

Page 591

Las leyes de este Ordenamiento, dadas por Alfonso XI el año 1347, en Segovia, tienen-desde el punto de vista jurídico- excepcional interés. No sólo por constituir un elemento imprescindible para el estudio del Enjuiciamiento durante la baja Edad Media, sino también por ser una de las principales fuentes del Ordenamiento de Alcalá (1348), que-según es notorio-señala época en la historia del Derecho español.

El Ordenamiento de Segovia está inédito aún. Varios ejemplares de sus leyes se custodian en la Biblioteca Nacional. Uno, en el British Museum. Otro, en la Biblioteca de Menéndez Pelayo.

El jurisconsulto Días de Montalvo, del siglo XV, vislumbró las conexiones entre las leyes de este Ordenamiento y las del Ordenamiento de Alcalá. Y en el siglo XVIII, el P. Burriel anotó cuidadosamente las relaciones de parentesco inmediato entre ambos Ordenamientos.

Galo Sánchez ha hecho un estudio minucioso, verdaderamente atento, del ejemplar del Ordenamiento de Segovia existente en la Biblioteca de Menéndez Pelayo.

Con vista de ese trabajo y para facilitar su examen crítico, hará las referencias consiguientes conforme a este orden :

En lo concerniente al denominado Derecho privado, estudiará las disposiciones referentes a la Personalidad y a la Propiedad.

Y en lo atingente al Derecho público, lo relativo a la Delincuencia, Penalidad y Procedimiento.Page 592

Personalidad y derecho de libertad

El respeto a la personalidad humana se manifiesta en varias disposiciones, tomadas del Ordenamiento de Villarreal 1.

A propósito de sanciones que se imponen... «a los alguasiles e ssus compannas... por los cohechos de dineros e de otras cosas... et apremiando los ornes sin mandado de los alcalles et sin meres cimiento et prendándolos... defendemos... que non ssean osados de aqui adelante... nin prenden ninguno sin mandado de los alcalles».

El mismo respeto (a nuestra personalidad) e igual espíritu de justicia refleja la prohibición de prender por deudas...

E porque los judios et los moros que biven en el nuestro senosorio son nuestros apartadamente, mandamos que de aqui adelante que non ssea preso cuerpo de judio nin de judia nin de moro nin de mora por debda que deua nin por obligación que se faga a ninguna persona de cualquier estado o condición que ssea, saluo por los nuestros pechos e derechos ; e otros y tenemos por bien que ningún cristiano ni cristiana non sea preso por debda que deua ajudio nin ajudia nin a moro nin a mora, nin por obligación que ffaga sobre ssy.

Régimen de la propiedad

El deslinde como actuación jurídica para resolver diferencias entre particulares o Corporaciones, y también lo relativo a los.Page 593 aprovechamientos forestales, fue asunto que miró-el Ordenamiento de Segovia-con especial solicitud ; ya que lo así dispuesto no aparece tomado, como otras disposiciones, del de Villarreal.

Porque es uso e costumbre de la nuestra Corte et en parte llegado al fuero de Castiella que quando entre algunos, asy concejo como otras personas, es querella o contienda o pleito sobre rrason de los términos o ssobre derecho de taiar lenna o madera o coger bellota o lande, disiendo que sson los términos suyos o que an derecho de faser estas cosas o alguna dellas ?n término de otro o otros... establecemos e mandamos que sobre tales pleitos e contiendas que se pueda faser pesquisa opesquisas et las pesquisas que fueren fechas sobre los casos que dichos son o alguna dellas que sean valederas, et sse libren por ellas los pleytos sobre qne fueren fechas avn que non sea dada demanda sobre ello nin contestado pleyto nin la solempnidat del derecho guardada según que sse ssuele guardar en los otros pleytos.

La defensa de la tierra como base del procomún y, además, en contemplación a sus productos, merece al Rey Justiciero atención singular ; si bien apunta que responde su manera de proceder a la tradición iniciada por Alfonso el Sabio.

Porque en el Fuero de las leys que fisso el rrey don Alfonso nuestro visauuelo se contiene que non ssean prendadas las bestias e bueyes de arada et algunos pasan contra ello que no lo guardaan trayendolo por costumbre e otros por previleios et otrosy en rason de los testamentos de las heredades sse fasen algunas maneras de engannos e de todo esto se siguia muy gran danno al provecho comunal de la tierra, por ende establecemos e mandamos que por los pechos e tributos cualesquier que ssean que unos o a otros ouieren a dar ode pechar nin por otras debdas quales quier que ssean a qualesquier personas sean deuidas por cualquier rrason, assy cristianos de cualquier condición o estado que sean et judíos e moros que non ssean prendados nin tomados nin testados nin embargados en ninguna manera buyes nin bestias de arada nin los apareios que sson para arar e labrar e coger el pan et los otros ffructos de la tierra, saluo por los pechos e derechos nuestros e de los otros sennores et por deuda que deua el labrador al sennor de la heredat que labra non fallando otros bienesPage 594 rrayses omuebles. E si los nuestros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR