El ordenamiento jurídico desde una perspectiva sociológica

AutorDarci Guimaraes Ribeiro
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal de la UNISINOS

I EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DESDE UNA PERSPECTIVA SOCIOLÓGICA

Más allá del derecho procesal no hay derecho civil o derecho penal, sino pura y simple sociología

, (GUASP, «La pretensión procesal», en Anuario de Derecho Civil, 1952, T. V, fasc. 1º, pág. 26).

1. NECESIDAD, BIEN E INTERÉS

¿Qué es el Derecho? Este es uno de los interrogantes que todos los juristas se han planteado. Lo cierto es que el derecho es un producto creado por el hombre y para el hombre, y está directamente vinculado a él, pues como ya dijo PROTÁGORAS, «El hombre es la medida de todas las cosas»1. En ningún caso se encuentra en la naturaleza, pues no presenta estructura molecular, ni atómica, ni celular, no pertenece ni al reino animal, ni al mineral, ni tan poco al vegetal2. Para entender realmente el derecho es necesario conocer, en primer lugar, la naturaleza de aquello que lo concibió para su mejor desarrollo, el hombre3, y, por lo tanto, cuanto más se conozca la naturaleza del hombre, más se conocerá su producto, el derecho. Evidentemente, no es nuestro propósito hacer un estudio sobre la naturaleza del hombre, sino sólo destacar algunas de sus características esenciales que nos ayudarán a comprender mejor el derecho.

Sabemos que todos los hombres tienen necesidades4, sin ninguna excepción, y que éstas pueden ser de las más diversas formas5. En consecuencia, es fácil concluir que las necesidades forman parte de la naturaleza humana6, siendo una regla básica para el hombre, y constituyen un presupuesto de las acciones humanas que están condicionadas por ellas y que, según A. ROCCO, «procede dall’istinto»7.

La necesidad es un estado afectivo8, de carácter subjetivo y personal9, que es susceptible de variación en intensidad, cualidad y cantidad de individuo a individuo, e incluso en un mismo individuo puede variar en lugares y tiempos diferentes. Puede ser definida, según el concepto de BODIN, como «un estado afectivo debido a una ruptura de equilibrio»10. Cuando en algún momento el hombre se encuentra sin ninguna necesidad, se puede decir que está en perfecto equilibrio, no sólo físico sino también psíquico, pero cuando surge en él la necesidad, cualquier que sea, ese estado inicial de equilibrio se rompe, siendo necesario, entonces, el restablecimiento de aquel estado. Este restablecimiento se alcanza a través de la satisfacción de la necesidad, razón por la cual la búsqueda de la satisfacción aparece como una tentativa de restablecer el equilibrio11.

Cuando la necesidad es satisfecha y el hombre vuelve al equilibrio, se produce en él un estado de placer12, por el simple hecho de eliminar la necesidad, desapareciendo así el estado de dolor, que resulta de la continua falta de equilibrio13.

El placer y el dolor son las causas de toda actividad humana14, ya que el hombre actúa para escapar del dolor y alcanzar así el placer15. Estos estados sólo pueden ser considerados subjetivamente, es decir, cuando hablamos de placer o de dolor nos estamos refiriendo a estados anímicos, variables de persona a persona, porque aquello que para uno es capaz de propiciar el placer, para otro puede propiciar el dolor y viceversa, como por ejemplo, la lectura, la comida, un viaje, etc16.

La necesidad siempre es determinada (de comer, beber, vestir, etc). De igual modo, si una persona tiene necesidad, ésta precisa ser satisfecha si quiere evitarse el dolor, y ¿qué satisface una necesidad? Sin duda alguna, el bien17: entre necesidad y bien hay una estrecha correlación, porque el bien es definido como todo aquello capaz de satisfacer una necesidad humana, en el sentido más amplio de la palabra18, pues un bien puede ser cualquier objeto del mundo ‘exterior’ —incluso el hombre mismo19— o cualquier objeto del mundo ‘interior’, como por ejemplo, un sentimiento, una idea, etc20.

Como acabamos de ver, todo bien tiene la capacidad de satisfacer una necesidad, más no cualquier bien, sino un bien determinado, ajustado a una necesidad concreta. Este ajuste entre la necesidad y el bien es dado por la utilidad21, pues para que un bien pueda satisfacer una necesidad tiene que ser útil, idóneo, ajustado al tipo determinado de necesidad (así, por ejemplo, de nada sirve tener una bebida cuando se pasa hambre). Por ello, la utilidad es la adecuación del bien a una determinada necesidad en concreto22.

Y ¿cuál es el mecanismo que hace que el hombre perciba que un bien en concreto es el adecuado para suprimir su necesidad? Este mecanismo se llama juicio de valoración que es el juicio hecho por el hombre para determinar la aptitud de un bien en concreto, tomando por base su necesidad actual23. Ese juicio de valoración es subjetivo y personal, como también lo es la necesidad del hombre24.

Hecho el juicio de valoración, el hombre puede llegar a dos conclusiones: primera, que un bien no le es útil, es decir, no se adecúa a su necesidad en concreto, por lo que consecuentemente no sentirá ninguna atracción por el bien; y segunda, que le es útil al adecuarse a su necesidad. En este caso, el hombre siente una atracción por aquel medio capaz de satisfacer su necesidad: cuanto más adecuado o idóneo sea el medio de satisfacción que suprime la necesidad, mayor será la atracción que sentirá por el bien.

Cuando el hombre hace el juicio de valoración y llega a la conclusión de que un determinado bien es apto para satisfacer su necesidad, ello le genera subjetivamente una atracción por el bien, es decir, una capacidad desiderativa que puede ser calificada de interés25-26.

Interés es, según el concepto de CARNELUTTI, «la posición favorable a la satisfacción de una necesidad»27. Para llegar a ese concepto el autor utiliza la siguiente premisa: «Interés no significa un ‘juicio’, sino una ‘posición’ del hombre»28. En mi opinión, creo que el citado autor llega a la conclusión correcta partiendo de una premisa falsa, pues como acabamos de ver, el hombre sólo tendrá interés y por lo tanto una posición favorable, cuando haga un juicio de valoración y llegue a la conclusión de que determinado bien es apto para satisfacer su concreta necesidad, porque, de lo contrario, el hombre no tendrá ninguna atracción por el bien. Dicho de otro modo, para que exista una posición favorable para la satisfacción de una necesidad es necesario que, ante todo, el bien sea apto para satisfacer esa necesidad (y esa aptitud es hecha por un juicio de valoración), porque si el bien no es apto para satisfacer esa necesidad, no generará atracción en el hombre, por lo que no habrá ninguna posición favorable en él.

El interés, así como el juicio de valoración y la necesidad, es personal y subjetivo, variando de persona a persona (así, por ejemplo, un libro puede despertar interés en una determinada persona y en cambio, en otra, no); todo dependerá del tipo de necesidad que se tenga en concreto y del bien que sea más apto para satisfacer aquella necesidad específica. En consecuencia, el interés es, en las palabras de A. ROCCO, «un atto dell’intelligenza»29. Con todo acierto destaca CARNELUTTI, que: «‘Sujeto’ del interés es el ‘hombre’, y el ‘objeto’ de aquél es el ‘bien’»30.

2. CONFLICTO DE INTERESES Y DERECHO OBJETIVO

Todas las personas tienen necesidades y éstas constituyen una ley básica para los hombres que son muy diferentes entre sí, razón por la cual las necesidades no pueden ser las mismas, pues, al variar los hombres, varían sus necesidades. Y como éstas cambian constantemente, porque los hombres están en continua evolución, de ahí que sean ilimitadas31, esto es, las necesidades presentan una variación en intensidad, cualidad y cantidad de individuo a individuo e incluso del mismo individuo en ambientes y tiempos diversos.

Como se indicó anteriormente, bien es todo aquello capaz de satisfacer una necesidad humana32, es decir, cuando los hombres tienen necesidades, que son ilimitadas, procuran satisfacerlas a través de bienes adecuados, que suelen ser cualquier objeto del mundo ‘exterior’ o ‘interior’33. Esta variación de bienes hace que unos sean limitados y otros sean ilimitados.

Los primeros, bienes limitados, tienen gran relevancia para el estudio del derecho, porque si las necesidades son ilimitadas y estos bienes son limitados, en determinado momento necesariamente surgirá un conflicto de intereses34. Éste existirá cuando dos o más personas tengan interés por el mismo bien, el cual sólo podrá satisfacer a una de ellas 35. Pertenece a la clase de los bienes limitados cualquier objeto del mundo exterior, porque según DUE, «la mayoría de los bienes son ‘bienes económicos’ que existen en cantidades limitadas con relación a su demanda. La mayoría de los ‘bienes de consumo’ —los que satisfacen directamente necesidades personales— no están disponibles en la naturaleza en la forma, lugar y tiempo deseados»36.

Los segundos no presentan ningún problema para el estudio del derecho, pues siendo ilimitados los bienes, no habrá posibilidad de conflicto entre dos o más intereses (por ejemplo, si más de una persona tiene la necesidad de leer, este hecho no hace surgir ninguna modalidad de conflicto). Son bienes ilimitados cualquier objeto del mundo interior.

La teoría del conflicto de intereses tiene cada vez más defensores, entre los que cabe destacar a DÍEZ-PICAZO, para quien: «El derecho es un juicio valorativo sobre la tutela de un interés en conflicto con otro»37. Modernamente esta teoría es la única capaz de hacer frente a una concepción puramente normativista del Derecho, que entiende el derecho solamente como un conjunto de normas previamente establecida38.

La existencia de conflictos dentro de una sociedad es algo natural, pues existiendo necesidades ilimitadas y bienes limitados su aparición es inevitable, salvo que pudiéramos limitar las necesidades del hombre o ampliáramos los bienes limitados. Pero lo que no es natural ni conveniente, es la permanencia del conflicto dentro de la sociedad.

Todo conflicto dentro de una sociedad tiene su aspecto positivo y negativo. El positivo es que dinamiza la...

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