Ordenamiento jurídico penal

AutorGianni Egidio Piva Torres/Alfonzo Granadillo
Cargo del AutorAbogado. Profesor Universidad José Antonio Páez y Carabobo/Abogado. Profesor Universidad José Antonio Páez y Carabobo
Páginas23-55
CAPÍTULO I
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Ordenamiento jurídico penal
SUMARIO: 1. Derecho penal como ordenamiento normativo y como
ciencia. 2. Concepto del ordenamiento jurídico. 3. Pluralidad de los
ordenamientos jurídicos. 4. Estado y derecho. 5. Limites de la acción
del Estado. 5.1. Doctrina de la auto delimitación (Selbstbeschränkung).
6. Ordenamiento jurídico y ordenamiento moral. 7. Derecho positi-
vo e ideal, escrito y no escrito. 8. Derecho público / Derecho privado.
9. Ordenamiento Penal. 10. Destinatarios del ordenamiento penal. 11.
Bibliografía.
1. Derecho penal como ordenamiento
normativo y como ciencia
La expresión derecho penal tiene dos signicado denota un sistema de
normas –el ordenamiento jurídico penal, el llamado derecho penal obje-
tivo– y un sistema de conceptos: ciencias del derecho penal. Ambos sen-
tidos concuerdan con los dos momentos del concepto, que es la actividad
pensante y a la vez objeto pensado: concipiens y conceptum.
Además, el derecho penal, como actividad intelectiva, es ciencia,
como objeto de esta actividad, es norma o conjunto de normas, ordena-
miento jurídico objetivo. Por eso se le debe estudiar desde ese doble aspec-
to de ciencia y de ordenamiento de normas, sobra advertir que estos dos
aspectos del derecho penal, distintos por la necesidad de estudio, son en
ESTUDIO DOGMÁTICO Y FILOSÓFICO DEL CONCEPTO DE DELITO
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | ALFONZO GRANADILLO
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inseparables. Forman dos procesos que se completan uno con el otro, dos
segmentos de circulo que se unen , hasta formar la totalidad de la ciencia
como unidad de pensamiento de ser. El proceso cientíco (el conocimien-
to de la ley) sigue el proceso normativo (la formación y la existencia de
la misma ley), pero, por otra parte, la ciencia más que reexión sobre la
ley formada, es preparación a ley, es decir, procede a la formación de esta,
elaborando los conceptos del derecho, poniéndolos en orden, señalando
las ideas que hay que hacer efectivas. Se trata de un circulo completo, y en
este sentido, señala MAGGIORE(1): “a la jurisprudencia disciplina verda-
deramente circular y universal ”.
De lo dicho se sigue que el derecho penal se puede denir de dos
modos:
A parte obiecti (ordenamiento normativo).
A parte subiecti (ciencia).
Derecho penal es el sistema de normas jurídicas, en fuerza de las
cuales el autor de un delito (condenado, ya destruida la presunción de
inocencia), es sometido a una pérdida o disminución de sus derechos per-
sonales (Pena).
Derecho penal es el sistema de conocimientos cientícos relativos al
derecho a la pena.
Comencemos por ilustrar el derecho penal bajo su primer signi-
cado.
2. Concepto del ordenamiento jurídico
El ordenamiento jurídico y derecho son sinónimos, denido el uno, queda
denido el otro. KANT(2) Sostiene: “No hay sociedad sin derecho, no hay
derecho sin sociedad”. La razón está en que la sociedad no es simplemente
yuxtapuestas o suma mecánica de individuos, sino coexistencia, conviven-
CAPÍTULO I | ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL 25
cia, armonía de individuos sino coexistencia, convivencia, armonía de seres,
y precisamente coordinación de sujetos y concatenación de actividades.
Más quien dice lo contrario, dicen dos cosas:
Existencia de un ordenamiento de normas que, delimitando las zo-
nas reciprocas de acción establecen la convivencia de muchos indi-
viduos.
Diferenciación de un poder que imponga y garantice la observancia
de aquel ordenamiento.
Cuando estas condiciones se cumplen, se tiene al mismo tiempo
sociedad y derecho, vericándose el aforismo: ubi societas ibi ius. [Donde
hay sociedad, hay derecho].
El derecho, pues, se presenta ante todo como una regulación de lí-
mites. A cada individuo que obra en sociedad, le dice: Hasta aquí, no más
allá.
Más no crea que el ordenamiento jurídico se reduce a un sistema
de límites y de frenos a algo Absolutamente negativo. Este es el error
de aquellas deniciones que, siguiendo la huella de KANT, resuelven el
derecho en un mecanismo de límites. Todo lo contrario: el derecho no es
solo un mecanismo regulador, sino organizador, creador por decirlo así. El
que ha sido justamente denido: fuerza especica del organismo social.
Crea la sociedad como un todo orgánico y unitario, como un cuerpo cuyos
miembros están coordinados para un n común, por eso bien puede decir-
se: ubi ius ibi socitas [donde hay derecho hay sociedad]. Y aun más: crea los
miembros mismos –las personas– que componen la sociedad. Esto acon-
tece con las personas morales, en general y que de otro modo no tendrían
sino la existencia ideal admitirse sin duda alguna el ordenamiento jurídico.
Y debe admitirse sin lugar a duda alguna para las llamadas personas físicas,
que –jurídicamente– no existen antes que el ordenamiento jurídico las
haya hecho participes de su propia vida. El hombre como sujeto jurídico,
es una creación del derecho, sin la cual seguiría siendo un inexplicable

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