El ordenamiento jurídico de la hacienda pública. El derecho financiero

AutorJosé Juan Ferreiro Lapatza
Páginas13-30
CAPÍTULO I
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA HACIENDA
PÚBLICA. EL DERECHO FINANCIERO
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: HACIENDA PÚBLICA Y ACTIVIDAD FINAN-
CIERA. – 2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA HACIENDA PÚBLICA:
EL DERECHO FINANCIERO COMO DERECH O DEL DINERO PÚBLICO.
– 3. EL DERECHO FINANCIERO COMO DISCIPLINA CIENTÍFICA. 3.1. Cien-
cia del Derecho y técnica jurídica.3.2. Derecho financiero y política fiscal. 3.3. De-
recho financiero y disciplinas complementarias: formación e información. 3.4. Dere-
cho fin anciero y De recho trib utario. 3. 5. Derecho f inanciero y Ordenamiento
jurídico. 3.6. El Derecho financiero como disciplina jurídica.
1. INTRODUCCIÓN: HACIENDA PÚBLICA Y ACTIVIDAD
FINANCIERA
El Ordenamiento jurídico atribuye al Estado, como persona jurídi-
co-pública, un conjunto de derechos y obligaciones que, en cuanto se re-
fieren a dinero o tienen un contenido dinerario, integran y configuran la
Hacienda pública.
La expresión Hacienda pública no debe referirse, de este modo, al
conjunto de bienes, derechos y obligaciones del Estado. Ni siquiera
al conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico. Se ha
de referir sólo —si se quiere utilizar en un sentido técnico-jurídico pre-
ciso— a derechos y obligaciones expresados en dinero y referidos a una
cantidad de dinero.
Con unos sencillos ejemplos comenzaremos a aclarar el sentido de
estas afirmaciones. El Estado, de acuerdo con las normas internas e in-
ternacionales en vigor, tiene derecho a regular los vuelos por su espacio
aéreo. Pero este derecho —con un contenido económico indudable—
carece, en principio, de significado para su Hacienda pública. El Esta-
do tiene derecho a usar el edificio-sede (de su propiedad) del Ministe-
rio de Educación. Pero este derecho de uso —con indudable contenido
económico— carece de significado para la configuración de su Hacien-
da pública.
Cuando hablamos de Hacienda pública no nos referimos pues a lo
mismo que cuando nos referimos, en un lenguaje usual más tradicional
que actual, a la hacienda de un particular refiriéndonos a sus «bienes y
riquezas».
Cuando se habla de Hacienda pública podemos referirnos a tres as-
pectos de una misma realidad, o a tres sentidos de la expresión con que
esta realidad se designa.
Podemos referirnos, en primer lugar, al órgano o conjunto de órga-
nos del Estado que realizan los ingresos y gastos públicos (Hacienda pú-
blica en sentido subjetivo estático). Así, podemos decir: «He de ir a la
Delegación de Hacienda a presentar mi declaración».
O, en segundo lugar y como ya hemos dicho, al conjunto de dere-
chos y obligaciones de contenido dinerario del Estado (Hacienda públi-
ca en sentido objetivo estático). Así, decimos: «Hacienda prevé recau-
dar tal cantidad por IRPF».
O, en tercer lugar, al ejercicio o realización de tales derechos y obli-
gaciones. A la actividad que deriva de unos y otros. Hablamos entonces
de actividad financiera (Hacienda pública en sentido objetivo dinámico).
Así, podemos decir: «Hacienda me ha requerido para el pago del IV
En este sentido podemos decir que cuando el Estado y los demás entes
públicos obtienen y utilizan medios dinerarios para realizar las tareas
que la colectividad les encomienda están desarrollando una actividad que
tradicionalmente se conoce con el nombre de actividad financiera.
Tal actividad se caracteriza por el sujeto que la realiza (el Estado y
demás entes públicos); por el objeto sobre el que recae (los ingresos
y gastos públicos o, si se quiere, los medios dinerarios en que éstos se
materializan); y por su carácter instrumental. Pues la actividad financie-
ra no constituye un fin en sí misma. Es una actividad medial o instru-
mental. Sirve para que todas las demás actividades del Estado se pue-
dan desarrollar.
2. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA HACIENDA
PÚBLICA: EL DERECHO FINANCIERO COMO
DERECHO DEL DINERO PÚBLICO
En sentido objetivo, en cuanto esta palabra designa un objeto, un
sector, aspecto o parte de la realidad, el Derecho puede ser definido
como el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida social de una
comunidad. Tal conjunto de normas puede ser identificado como el or-
denamiento jurídico de esa comunidad. Entendiendo por norma jurídica
una regla de conducta que la comunidad política hace suya y a la que,
en consecuencia, presta su propia fuerza coactiva.
14 JOSÉ JUAN FERREIRO LAPATZA

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