La búsqueda de la unidad del Ordenamiento jurídico en el regionalismo italiano

AutorIlenia Ruggiu
Cargo del AutorProfessore Associato de Diritto Costituzionale. Universidad de Cagliari
Páginas63-68

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I El cuadro normativo del regionalismo italiano: la revisión constitucional de 2001

La búsqueda de la unidad en el ordenamiento jurídico es una cuestión que se manifiesta en la misma génesis de la forma de estado federal (Bologna, 2010). Este problema se presenta también en lo estados regionales como Italia.

La historia del regionalismo italiano empieza en 1948 con la aprobación de la Constitución democrática, que estableció la presencia de 20 regiones, 5 de las cuales con un estatuto especial de autonomía. La historia del regionalismo italiano es compleja. Sin embargo, se puede sintetizar en dos grandes etapas: la que va de 1948 hasta 2001 (que puede ser calificada de regionalismo débil); y la que va desde 2001 hasta hoy (que puede ser calificada de regionalismo fuerte).

En 2001 fue aprobada la ley constitucional 18 octubre 2001, n. 3, que supuso la revisión constitucional más grande que Italia haya conocido en su historia republicana. La revisión modifica el Titulo V, Parte II de la Constitución de 1948, desde el artículo 114 hasta el 133, y es conocida como "la reforma del Titulo V". Tanto por cantidad, 14 artículos de la Constitución fueron modificados a la vez, como por calidad, la ley constitucional 18 octubre 2001, n. 3 marca un momento de profunda transformación del regionalismo italiano. A partir de 2001, Italia deja de ser un Estado de "regionalismo débil" para entrar en una forma de estado propia de un "regionalismo fuerte", con algunos elementos típicos de los sistemas federales. La doctrina se ha preguntado cómo calificar la nueva forma de estado, siendo calificado por algún autor como "república de las autonomías"

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(Groppi, Olivetti, 2001), por otros como "republica reticular, multi-nivel" (Pinna, 2003), por muchísimos autores como "estado de hecho federal".

En particular la "revolución copernicana" realizada por la revisión de 2001 se aprecia en distintos artículos: el art. 114 del nuevo texto constitucional introduce el principio de igual dignidad institucional de todos los componentes de la República: el estado es igual a las regiones, a las provincias, a los ayuntamientos; todos juntos forman la República. Otra norma fundamental del nuevo regionalismo es el art. 117, que disciplina la potestad legislativa estatal y regional. Este artículo cambia los límites a las leyes estatales y regionales, reduciéndolos a tres límites iguales para los dos niveles de gobierno: la constitución, el derecho comunitario y las obligaciones internacionales (art. 117 c. 1). Una de las más grandes novedades de la reforma es precisamente la abrogación del límite del "interés nacional", de "las leyes estatales de gran reforma económico social" y también de la "función de dirección y coordinación" del estado (Bin, 2001). A través de estos tres límites, antes de 2001, la función legislativa regional había sido fuertemente limitada.

Además, el art. 117 introduce un criterio de enumeración de las competencias típicamente federales. Las competencias se presentan distribuidas en tres tipologías: hay una lista de aproximadamente 25 materias (que quedan) de competencia exclusiva estatal (art. 117 c. 2), una lista de otras 25 materias de potestad legislativa concurrente (art. 117 c. 3), donde el estado central dicta los principios y las regiones los detalles de la disciplina, y finalmente hay una cláusula residual gracias a la cual todo lo que no...

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