Las medidas del ordenamiento jurídico Español para la inversión en la protección del patrimonio como estrategia fiscal de la empresa en Castilla y León

AutorDenise León Pérez
CargoDoctora en Historia del Arte Universidad de León
Páginas1-45

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1. Introducción

Antes de adentrarnos en el análisis de las normas jurídicas que rigen el patrimonio cultural y los beneficios fiscales pensados para su protección, debemos incidir en los objetivos del presente artículo, así como en su finalidad funcional. Es de sobra conocido que el patrimonio, en todas sus vertientes, posee una consideración ambivalente, por una parte como orgullo colectivo, y por otra, como pesada carga para instituciones y propietarios. En este sentido, el amplio conjunto de patrimonio de Castilla y León supone un importante desembolso dentro de los presupuestos de las diferentes Administraciones que luchan por su protección. Este último aspecto nos ha llevado a considerar la importancia de realizar este trabajo, no tanto como mera recopilación del corpus normativo existente, sino como punto de partida necesario para la configuración de un nuevo modelo de incentivos fiscales que promuevan la participación privada en la protección del patrimonio.

Haciendo un breve análisis historiográfico, debemos citar algunos de los trabajos que, por su contextualización geográfica y su cercanía temporal, han constituido una de las bases del presente estudio. En primer lugar, debemos referir el trabajo de M. Vaquer acerca de las relaciones jurídicas y administrativas entre la cultura y el patrimonio y el sector público a través de nuestra Constitución1. En un siguiente nivel, debemos citar los trabajos de J. L. Álvarez, uno de los redactores de la Ley de Patrimonio Histórico Español, que ha analizado de manera crítica la situación de financiación y beneficios fiscales que promueve la legislación europea y nacional en materia de patrimonio2. En el marco estatal, no podemos dejar de citar la línea de investigación iniciada por el Programa de Conservación del Patrimonio Histórico Español de la Fundación Caja Madrid en 1998 sobre el gasto en conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio español en base a las normativas incentivadoras de la inversión pública y privada3.

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Por su parte, desde el punto de vista del análisis económico no debemos dejar de lado el interesante trabajo de L. C. Herrero a la hora de proponer una cuantificación matemática a la valoración económica de la cultura4. No obstante, fue J. Urrutia el que llevó a cabo la delimitación de la Economía de la Cultura como ciencia interdisciplinar propia5. Debemos destacar, así mismo, las aportaciones de los estudios patrocinados por el Ministerio de Cultura sobre el mecenazgo empresarial y su corpus normativo en relación a la cultura y desarrollo.6No debemos olvidar, finalmente, los interesantes trabajos de E. Vicente Hernández, en los que declara la existencia de un gran vacío de estudios integrales de las políticas públicas que configuran el sustento del patrimonio7. Sus investigaciones en el ámbito del derecho y la economía del patrimonio se han centrado en el ámbito castellano leonés, por lo que su metodología nos ha servido como marco para la organización de nuestro trabajo.

2. - El tratamiento normativo del patrimonio histórico-artístico: el derecho de la cultura

El Derecho de la Cultura se erige como uno de los pilares fundamentales de la protección del patrimonio. Como ya señalara J. Prieto de Pedro, su desarrollo atiende, en primer lugar, a la interdisciplinariedad que pueden adquirir las Ciencias Sociales y, en segundo lugar, a la necesidad de dotar de instrumentos jurídicos para la defensa de nuestras producciones culturales8. Será a partir del siglo XX, fundamentalmente tras las necesidades políticas, de unidad

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y reconstructivas surgidas tras la segunda Guerra Mundial, cuando surgirán las primeras instituciones y las primeras normativas que busquen articular los instrumentos jurídicos para la preservación de nuestro patrimonio.

2. 1- Medidas jurídicas internacionales

Los primeros esfuerzos reglamentarios quedaron recogidos en las Cartas Internacionales y en la Constitución de la UNESCO de 1945, sin olvidar la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, que ha servido de paradigma para otras muchas normativas internacionales y constitucionales9. Vamos a centrarnos en las Cartas y Recomendaciones surgidas al amparo de la Sociedad de Naciones, la UNESCO y el Consejo de Europa ya que, aunque no tienen un valor normativo directo, son importantes documentos que influyen en la redacción de las normas específicas de cada país. Por su parte, los Convenios y las Convenciones, fruto de los trabajos de la UNESCO y del Consejo de Europa, han surgido como normativas con vocación de instrumento legal, para lo cuál han de ser publicadas en los respectivos boletines oficiales. Finalmente, debemos tener en cuenta también las Directivas comunitarias que, como normas aprobadas por el Parlamento Europeo, resultan de aplicación directa por parte de los Estados miembros.10

En este ámbito internacional, no podemos obviar el valor de la Sociedad de Naciones creada tras la Conferencia de París de 1919, dentro de los acuerdos del Tratado de Versalles realizados con motivo de la finalización de la Primera Guerra Mundial. Con sede en Ginebra, la organización contaba con la Comisión Internacional de Cooperación Intelectual para lograr la potenciación de las relaciones internacionales. Dicha comisión estaba compuesta de dos filiales, la Oficina Internacional de Museos y el Instituto de Cooperación Intelectual. No obstante, esta primera sociedad internacional quedó inoperante con el estallido de la Segunda Guerra Mundial, aunque al amparo de su Comisión Internacional de Cooperación Intelectual surgirán las primeras Cartas Internacionales, que se desarrollarán plenamente al amparo de la ONU y con la constitución de la UNESCO. Pues bien, la mencionada Comisión Internacional de Cooperación Intelectual, constituida en 1922 y presidida por Henri Bergson, fue la encargada de convocar la Conferencia Internacional de Expertos de la Protección y Conservación de monumentos que tuvo lugar en Atenas entre el 21 y el 30 de octubre de 1931. De ahí surgió la denominada Carta de Atenas que,

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dividida en siete apartados fundamentales, es el primer documento internacional que recoge unos principios generales para la legislación en materia de patrimonio.

Tras la conclusión de la Segunda Guerra Mundial la UNESCO se constituyó como agencia especializada de la ONU a cuyo amparo encontramos, los siguientes documentos vinculados a la salvaguarda del patrimonio como el Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, firmado en La Haya el 14 de mayo de 1954 y La Carta de Venecia de 1964, por la que nace el ICOMOS, organismo asesor de la UNESCO en materia de Patrimonio Mundial de la Humanidad. Centrándonos en los objetivos del presente trabajo, debemos detenernos en un documento un poco posterior en el tiempo, la Carta de Quito o Standars de Quito, de 1967, donde se recoge la valoración económica del patrimonio en tanto en cuanto es un elemento potenciador de un turismo monumental. En ella se realiza un llamamiento para la concienciación y la participación del ámbito privado en la preservación de los conjuntos para lo que, en las medidas legales propuestas se recogía la: “…posibilidad de estimular la iniciativa privada mediante la implantación de un régimen de exención fiscal en los edificios que se restauren con capital particular y dentro de las regulaciones que establezcan los organismos competentes. Desgravaciones de tipo fiscal pueden establecerse, también, como compensación a las limitaciones impuestas a la propiedad particular por motivos de utilidad pública”11.

Continuando con esta línea, en 1976 tuvo lugar la Declaración de Nairobi-Recomendación relativa a la salvaguardia de los Conjuntos Históricos y su función en la vida contemporánea, profundamente influida por la Declaración de Ámsterdam, que veremos más adelante. De esta recomendación nos interesan, fundamentalmente, los artículos 35 y 36. En ellos se propone la creación de medidas de colaboración entre el Estado y el ámbito privado, el individuo y la colectividad, así como la creación de instituciones que aboguen por el patrocinio de la conservación. Entre los artículos 37 y 45, se desarrollan todas las posibles estructuras de financiación de estas políticas de preservación, ya sea de forma directa a través de subvenciones, así como indirecta por medio de medidas fiscales al sector privado para la rehabilitación de los bienes. A este respecto señala en su artículo 40 que:

“Art. 40., Deberían otorgarse donaciones, ventajas fiscales, subsidios o préstamo en condiciones favorables a los propietarios privados y a los usuarios que efectuaran las obras

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establecidas en los planes de salvaguardia, con arreglo a las normas fijadas en esos planes.”

Llegados a este punto quisiéramos aclarar que no es nuestra intención hacer un recorrido por toda la normativa generada por la UNESCO y el ICOMOS a lo largo de su trayectoria...

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