El ordenamiento financiero y su objeto. Ingresos y gastos públicos. Los ingresos ordinarios. Los tributos

AutorJosé Juan Ferreiro Lapatza
Páginas71-101
CAPÍTULO IV
EL ORDENAMIENTO FINANCIERO
Y SU OBJETO. INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS.
LOS INGRESOS ORDINARIOS.
LOS TRIBUTOS
SUMARIO: 1. EL DERECHO FINANCIERO Y SU OBJETO: INGRESOS Y GAS-
TOS PÚBLICOS. – 2. LOS GASTOS PÚBLICOS. CONCEPTOY CLASES. EL
DERECHO DEL GASTO PÚBLICO.2.1. Concepto y clases: el criterioeconómico.
2.2. El criterio político: la clasificación funcional. 2.3. El ordenamiento jurídico
del gasto público: el presupuesto y la clasificación orgánica. – 3. LOS INGRESOS
PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES. 3.1. Concepto. 3.2. Clases. – 4. INGRE-
SOS DE DERECHO PRIVADO. 4.1. Introducción. 4.2. Los bienes de las entida-
des públicas. 4.3. El dominio público. 4.4. Los bienes patrimoniales. 4.5. La acti-
vidad empresarial del Estado: el patrimonio comercial e industrial. 4.6. Montes y
minas. 4.7. El Patrimonio Nacional. 4.8. Bienes públicos y Administración finan-
ciera. – 5. LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO: LOS INGRESOS ORDI-
NARIOS. 5.1. Introducción. 5.2. Sanciones pecuniarias. 5.3. Los productos de Mo-
nopolios. 5.4. Los tributos.
1. EL DERECHO FINANCIEROY SU OBJETO:
INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS
El Derecho financiero tiene por objeto o fin la regulación de la ac-
tividad financiera; o, lo que es lo mismo, de los ingresos y gastos en los
que esta actividad se materializa.
El Ordenamiento financiero determina, así, la posición jurídica de
aquellos sujetos que intervienen en la realización de ingresos y gastos;
los actos que pueden o deben realizar y las relaciones que se establecen
entre ellos. Organizando, de esta forma, la comunidad en esta parcela de
la vida social.
Parece, pues, necesario que, para explicar las tareas u objetivos del
ordenamiento jurídico financiero, debamos empezar por delimitar, lo
más precisamente posible, los conceptos de ingreso y gasto público; y
las clasificaciones más tradicionales y frecuentemente recogidas por el
derecho positivo para la ordenación jurídica de gastos e ingresos.
Y aunque puede decirse que cronológicamente el ingreso debe pre-
ceder al gasto, pues éste no puede realizarse sin aquél; lógicamente el
gasto es anterior al ingreso, pues es la necesidad de gastar lo que justi-
fica los ingresos.
Así pues vamos a referirnos, ahora, primero a los gastos públicos
para hacerlo a continuación a los ingresos.
Sólo después, y en epígrafes siguientes, nos referiremos primero y
de forma particularizada a los diferentes ingresos públicos que pueden
y deben ser previstos y calculados en los presupuestos para cerrar la re-
ferencia general al Derecho financiero con el estudio particularizado del
gasto; centrándonos, en cuanto a él, en la institución jurídica que nuclea
su organización, es decir, en el presupuesto.
2. LOS GASTOS PÚBLICOS. CONCEPTOY CLASES.
EL DERECHO DEL GASTO PÚBLICO
2.1. Concepto y clases: el criterio económico
Es gasto público todo gasto realizado por un ente público.
Tales gastos pueden ser y, de hecho, han sido clasificados tradicio-
nalmente siguiendo tres criterios o puntos de vista diferentes en los que
prepondera:
— La perspectiva económica de reparto de bienes escasos suscepti-
bles de usos alternativos.
— La perspectiva política sobre las tareas que ha de desarrollar el
Estado en la comunidad.
— La perspectiva jurídica de organización de la actividad financie-
ra en cuanto a la realización del gasto se refiere.
Insistiendo, claro está, en que si tales clasificaciones interesan al De-
recho financiero es porque, en todo caso y con mayor o menor protago-
nismo, se han utilizado por el ordenamiento positivo; se han, en este
sentido, juridificado o reflejado en el ordenamiento para la organización
jurídica de la Hacienda pública.
Hecha, así, esta aclaración, podemos referirnos ahora a las clasifica-
ciones del gasto en las que prima el criterio o perspectiva económica.
De acuerdo con este criterio los gastos son generalmente objeto de
una doble clasificación.
En primer lugar, podemos distinguir entre gastos corrientes y gastos
de capital.
Esta clasificación refleja en cierto sentido, como pone de relieve
DUVERGER, la clásica distinción entre gastos ordinarios y gastos extraor-
dinarios.
72 JOSÉ JUAN FERREIRO LAPATZA

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