Ordenación urbanística, legislación sectorial y medio ambiente.

AutorBlanca Rodriguez-Chaves Mimbrero
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
  1. ESPACIOS NATURALES

    1.1. OBTENCION POR SILENCIO POSITIVO DE LA PRECEPTIVA AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA PISTA FORESTAL EN UN ESPACIO PROTEGIDO

    En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Granada), de 2 de marzo de 1999 (Ponente, TOLEDANO CANTERO) (Ref.), se plantea si los actores ha incurrido en la infracción administrativa tipificada en el art. 26.j) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre espacios naturales protegidos, consistente en la ejecución sin la debida autorización administrativa de obras en los espacios que contienen limitación de uso que prescribe el art. 13.1 de la misma Ley.

    Los actores han construido, sobre un antiguo camino de herradura que se ha ensanchado, una pista forestal en el espacio natural del Parque Natural de Sierra Nevada, con una longitud de 775 metros por 4 metros de ancho. El número de árboles afectados, ejemplares de roble de unos 6 centímetros de grosor y 6,5 metros de altura se estima en 240 plantas.

    Los recurrentes presentaron previamente, ante la Delegación en Granada de la Consejería de Agricultura y Pesca, y, ante el Ayuntamiento correspondiente, solicitud para que se autorizase la apertura de la pista forestal al carecer de comunicación sus viviendas, sitas en el mencionado Parque. El Ayuntamiento concedió dicha autorización en cuanto titular de los terrenos de monte público por los que discurría la pista, subordinada a que se autorizase por el IARA (Instituto Andaluz de Reforma Agraria). La Consejería de Agricultura no llegó a resolver la solicitud de autorización en el plazo establecido por la ley, únicamente ante el requerimiento por los actores, tres meses después de su solicitud, se pronunció informándoles que el escrito de solicitud estaba oportunamente registrado, sin manifestar su incompetencia para resolver lo solicitado (pues la competente es la Agencia del Medio Ambiente). La construcción de la pista forestal se realizó quince meses después.

    Ante ello el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que la infracción que se imputa a los actores es de «carácter puramente formal» -consistente en la ejecución sin debida autorización administrativa de obras en los espacios que contienen limitación de uso-, pues de las resoluciones administrativas no se desprende ni que las obras realizadas lesionen específicamente determinados valores medioambientales, ni que afecten sustancialmente a las condiciones del espacio natural protegido. Así las cosas, sigue aduciendo el Tribunal, «(.) es evidente la ausencia de dolo ni de culpa por parte de los actores ya que, presentada instancia ante el órgano de la misma Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el referido órgano no contesta en plazo, ni consta que haya hecho declaración alguna de incompetencia como viene obligado por razón del art. 20.1 LRJPAC (.)» (FD 3º). Por todo lo expuesto el Tribunal declara la inexistencia de culpabilidad de los actores, y, por tanto, la improcedencia de imponerles sanción alguna.

    A continuación, el Tribunal afirma que además ha de entenderse obtenida por silencio positivo (Ref.) la controvertida autorización dado el tenor del art. 16.4 de la mencionada Ley 2/1989, que establece la concesión por silencio administrativo de las autorizaciones, siempre que transcurran dos meses desde que la solicitud hubiere tenido entrada en la Agencia del Medio Ambiente sin que se notifique informe alguno en contra de la concesión. Dicho régimen -apostilla el Tribunal- «(.) es aplicable no sólo cuando la autorización haya de concederse en el curso del procedimiento sobre licencia urbanística (art. 16.1 a 4), sino también cuando se trate de autorización independiente de licencia urbanística, como es el caso, en donde la intervención del Ayuntamiento no se ha producido en el marco de una licencia urbanística, sino en cuanto titular de un monte público por el que discurre la pista forestal (.). Frente a esta conclusión no cabe aceptar la virtualidad de la excepción de no adquisición de facultades contrarias a las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, ya que ni en el expediente ni en autos se concretan en que se opondrían tales normas a la autorización en cuestión, cuando el Ayuntamiento, que según se afirma es el titular del terreno, ha autorizado el paso, ni tampoco se expresan cuáles sean los perjuicios para los valores medioambientales derivados de la construcción de la pista forestal en cuestión, todo lo cual no implica afectación alguna de derechos de terceros, ya que toda autorización se obtiene sin perjuicio del derecho de propiedad (.)» (FD 4º).

    1.2. PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES (PORN): COMPETENCIA PARA SU APROBACION; PREVALENCIA SOBRE LA ORDENACION TERRITORIAL Y URBANISTICA; PREVISIONES LIMITATIVAS DE DERECHOS DOMINICALES Y SUPUESTOS INDEMNIZATORIOS

    La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 31 de julio de 1999 (Ponente, BORREGO LOPEZ) parte de la impugnación del Decreto 23/1995, de 28 de marzo, de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de Montes de Toledo (Cabañeros-Rocigalbo), declarados Parque Nacional (Ref.).

    Con ocasión de dicho recurso se plantea, en lo que aquí nos interesa, de una parte, la incompetencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN); de otra que el PORN en cuestión supone una modificación ilegal de la Planificación de los terrenos que implicaba la declaración como Parque Natural, y de otra, que incluye un régimen de restricciones contrario a dicha Ley 4/1989, al carecer de la necesaria previsión indemnizatoria sobre las consecuencias de las prohibiciones y limitaciones de las facultades dominicales que del mismo se derivan.

    - Competencia para aprobar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) cuando dan cobertura a un Parque Nacional

    La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 31 de julio de 1999 afirma en su FD 5º, que el art. 4.1 (Ref.) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, permite que todas las Administraciones públicas en virtud de sus competencias respectivas (y, en este caso, el Estatuto atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de espacios naturales protegidos (Ref.)), pueda planificar los recursos naturales (Ref.); luego perfectamente podrá dictar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), que se vienen a configurar como planes marco, configurados como instrumentos flexibles que permitirán, con diverso nivel de intensidad, un tratamiento prioritario e integral de determinadas zonas para la conservación y recuperación de los recursos, espacios naturales y espacios a proteger (Ref.), cuya regulación posteriormente será detallada en el ámbito concreto de cada espacio natural declarado, mediante los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) (Ref.).

    Y ello es así aún tratándose de un PORN que de cobertura a la declaración de un Parque Nacional (Ref.), pues, según establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que estamos tratando, el art. 15 (Ref.) de la Ley 4/1989 no atribuye expresa competencia para este tipo de planificación a favor del Estado, por ello, «(.) no debe ni puede suponer la privación de una competencia natural y propia que reconoce coherentemente la Ley a favor de cualquier Administración Pública con respecto a su propio ámbito competencial territorial (Ref.) (.) habida cuenta de la autonomía que la propia Ley 4/1989, atribuye a dichos Planes (arts. 4 a 8), que permite perfectamente la división competencial, incluso en los supuestos del art. 15 de la misma Ley, sin perjuicio de la posible y necesaria cooperación y coordinación (.) ni la modificación de la Ley 4/1989 operada por la Ley 4/1997, de 5 de noviembre ha introducido criterio legal clarificador alguno, ya que desde el alcance gramatical, lógico y sistemático de la Ley analizada no existe duda que los PORN pueden ser aprobados por las Comunidades Autónomas, incluso aunque deban ser elaborados como Plan marco nacional» (Ref.).

    - Prevalencia de la Planificación de los recursos naturales sobre la ordenación territorial o urbanística

    Tal como establece la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la planificación de los recursos naturales, concretamente los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) constituyen «un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física» (art. 5.2) y únicamente «tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas» (art. 5.3). En este segundo grupo de figuras planificadoras habría que incluir la planificación urbanística bien diferenciada, como de ordinario se reconoce, con respecto de la planificación territorial, que sí ha de verse decisivamente condicionada por los planes de ordenación de los recursos naturales. Para la planificación urbanística tendrán en cambio estos planes carácter meramente indicativo. Aunque en la práctica también se verá claramente determinada por las disposiciones contenidas en dicha planificación de los recursos naturales pues los instrumentos urbanísticos deberán tener en cuenta las determinaciones de los planes de Ordenación del Territorio. Además el art. 19.1 y 2 establece que los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), que deberán ser informados preceptivamente por la Administración urbanística, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico.

    Al respecto, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 31 de julio de 1999, que estamos analizando, establece que la Ley 4/1989 «(.) apunta una premisa básica cual es presentar legalmente la función pública de racionalización del uso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR