4. La ordenación material del tributo

AutorAna María Delgado García; Rafael Oliver Cuello; Montserrat Casanellas Chuecos; Amable Corcuera Torres; Ana Belén Macho Pérez; Sonia Martín Alba; Mª Leonor Pérez de Vega
Cargo del AutorProfesora de Derecho financiero y tributario Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho financiero y tributario Universitat Pompeu Fabra; Profesora de Derecho financiero y tributario Universitat de Barcelona; Profesor de Derecho financiero y tributario Universidad de Burgos; Profesora de Derecho financiero y tributario Universitat Pomp
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4.1. Competencias a desarrollar

Las competencias específicas a desarrollar y perfeccionar mediante la realización de las actividades son las siguientes.

  1. Aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a supuestos prácticos de hecho extraídos de la realidad relativos a las fuentes y al poder financiero.

  2. Conocer, consultar y utilizar correctamente las fuentes tributarias (legales, jurisprudenciales y doctrinales).

  3. Buscar información, documentación y fuentes de referencia tributaria a través de herramientas informáticas.

  4. Desarrollar la capacidad de análisis y síntesis en cuestiones tributarias relativas a las fuentes del Derecho Financiero y al poder tributario.

  5. Tener conciencia crítica en el análisis del ordenamiento tributario.

  6. Dominar la terminología jurídica básica propia del Derecho Financiero y Tributario.

  7. Utilizar las nociones jurídicas básicas en el ámbito del Derecho Financiero y saber relacionarlas.

  8. Identificar los principios y valores sociales a los que hacen referencia las normas tributarias.

  9. Aprender a argumentar jurídicamente.

  10. Trabajar de forma autónoma.

  11. Dominar la comunicación escrita.

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4.2. Prueba de evaluación 1
4.2.1. Preguntas tipo test de selección múltiple

Señalad la respuesta correcta en cada una de las preguntas siguientes:

  1. El devengo de un tributo:

    a) Coincide con el elemento material del hecho imponible, en los tributos de presupuesto de hecho periódico.

    b) Coincide con el elemento material del hecho imponible, en los tributos de presupuesto instantáneo.

    c) Es el momento en el que la Administración liquida la deuda o el momento en que el obligado tributario autoliquida su deuda.

  2. El sujeto que tiene la obligación de pagar el tributo es:

    a) Siempre el contribuyente.

    b) Generalmente el contribuyente.

    c) Siempre el contribuyente en los impuestos directos.

  3. La retención:

    a) Constituye una deuda propia del retenedor, pero si éste no la ingresa, la Administración puede exigir su pago al contribuyente.

    b) Constituye una deuda propia del retenedor, a la vez que es un pago a cuenta del contribuyente.

    c) Ambas son ciertas.

  4. La deuda tributaria:

    a) Siempre es mayor que la cuota tributaria.

    b) Siempre coincide con el importe de la cuota tributaria.

    c) Puede ser mayor que la cuota tributaria.

  5. Las relaciones tributarias:

    a) Pueden consistir en prestaciones, pecuniarias o no, a cargo de los particulares o de Hacienda.

    b) Suponen siempre prestaciones pecuniarias a cargo de los particulares.

    c) Pueden consistir en prestaciones pecuniarias exclusivamente a cargo de los particulares.

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  6. Los supuestos de no sujeción:

    a) Comportan la ausencia de obligación tributaria, a pesar de la sujeción al tributo.

    b) Constituyen derechos subjetivos del contribuyente, que forman parte de su patrimonio.

    c) Ambas son falsas.

  7. Los obligados al pago:

    a) Son aquellos a los que se aplica el sistema tributario en su acepción más amplia, y que soportan las obligaciones relacionadas con la aplicación de los tributos.

    b) Son los que soportan una obligación de contenido pecuniario.

    c) Son los llamados en primer lugar al pago de la deuda tributaria.

  8. Pueden ser sujetos pasivos:

    a) Sólo las personas, físicas y jurídicas, residentes en territorio español.

    b) Sólo las personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes en territorio español.

    c) Los entes sin personalidad jurídica.

  9. Los tipos progresivos:

    a) Son los que se expresan en dinero y permanecen fijos aunque varíe la magnitud de la base.

    b) Son los que se expresan en un porcentaje de la base y que permanecen fijos aunque varíe la cuantía de dicha base.

    c) Ambas son falsas.

  10. El sistema de cuenta corriente tributaria:

    a) Es aplicable a cualquier deuda tributaria.

    b) Es aplicable a cualquier obligado tributario.

    c) Ambas son falsas.

4.2.2. Creación de un cuadro o esquema comparativo

Elaborad un cuadro en el que se recojan todos los obligados tributarios y señalad los principales caracteres de cada figura.

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Puede definirse al obligado tributario como aquel sujeto a quien la ley impone el cumplimiento de una determinada obligación tributaria o deber o está sometido a cualquier potestad establecida por las normas tributarias, ya sea ésta de Derecho material o bien de Derecho formal. De forma que existen obligados tributarios con obligaciones de tipo material y formal; otros que sólo tienen a su cargo obligaciones de tipo material; en tanto que otros sólo responden de obligaciones formales.

Obligado tributario Principales caracteres
Contribuyente (art. 36.2 LGT) Es un deudor tributario, persona física o jurídica, que queda obligado de forma directa y principalmente frente a la Hacienda Pública por una deuda tributaria propia con origen en un hecho imponible en el que ha concurrido. En principio, se puede considerar al contribuyente como el titular de la capacidad económica definida en el hecho imponible, aunque en algunos supuestos pueda repercutir el impuesto, es decir, el contribuyente está obligado a soportar la carga tributaria, si bien puede trasladarla a un tercero, como sucede en el IVA.
Sustituto (art. 36.3 LGT) El sustituto constituye la segunda de las figuras que conforman, junto al contribuyente, la noción de sujeto pasivo en sentido estricto. Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que por imposición de la ley, y en lugar de aquél, está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. Los supuestos de sustitución en nuestro sistema tributario actual son escasos y marginales.
Retenedor (art. 37 LGT) El retenedor es la figura que ha venido a ocupar en la práctica la mayor parte del espacio del sustituto. Responde de una deuda propia que al mismo tiempo constituye un pago a cuenta del contribuyente. Así pues, las retenciones no conducen a la total supresión de la relación entre el contribuyente y Hacienda. De modo que, el contribuyente tendrá que rendir cuentas periódicamente a la Hacienda Pública con una declaración del impuesto por el cual operan las retenciones.
Responsable (arts. 41 a 43 LGT) El responsable tributario es un tercero que no desplaza al contribuyente ni ocupa su posición en la relación tributaria. Es un deudor tributario que se coloca junto al contribuyente u otro deudor principal y responde de la deuda sólo en defecto de pago de aquéllos. No responde de los intereses de demora o recargos generados por el incumplimiento del contribuyente. Tampoco responde de las sanciones, salvo en determinados
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