La ordenación in sacris a título de patrimonio eclesiástico

AutorVicente Tur
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas161-165

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Don Manuel Lezón, uno de los más sólidos prestigios del Cuerpo de Registradores, ha publicado en el último numero de esta Revista un trabajo tan notable como original sobre la figura jurídica del llamado patrimonio eclesiástico, como título para aspirar al sacerdocio. Ofrece ampliarlo si por alguna pluma autorizada fuere impugnada su tesis, y suponiendo el que estas líneas escribe que lo de pluma autorizada no pasa de un cumplido anticipado, dirigido a quien tenga la osadía de intentar medir sus armas con las de tan ilustre publicista, sin contar con otra autoridad que la de simple Licenciado en Derecho, séame permitido exponer algunas consideraciones sobre el tema propuesto.

Queriendo la Iglesia que sus ministros viviesen con el decoro correspondiente a su clase, exigió en todo tiempo para la ordenación in sacris una congrua o título canónico, y ante la escasez de beneficios que asegurasen este fin se admitió por el Papa Inocencio III la forma subsidiaria del patrimonio eclesiástico. Constituyese éste mediante la adscripción o afección de ciertos bienes o rentas al cumplimiento de aquella finalidad, y entre los distintos medios que a ella conducen está indudablemente el que señala el señor Lezón, cuando el ordenando constituye el patrimonio con bienes propios, imponiéndose a sí mismo la prohibición de enajenar ciertos inmuebles.

Esta prohibición integra, para el señor Lezón, un caso típico y caracterizado de autocontratación, existiendo el desdoblamientoPage 162 de la personalidad jurídica del patrimonista, siendo uno mismo el oferente y el aceptante, y separándose de la doctrina generalmente seguida en la materia que funda el autocontrato, bien en la coexistencia en una sola persona de dos voluntades de igual valor, la del representante y la del representado, ya en la relación armónica entre dos patrimonios, ya en un acto unilateral que genera, no obstante, los efectos de un contrato, funda su tesis en el postulado de que «si el hombre tiene deberes para consigo mismo ha de tener derechos para el cumplimiento de aquéllos».

Los escritores que exponen esta nueva figura jurídica ofrecen, en efecto, casos en los cuales actúa una sola persona, pero haciéndolo simultáneamente en nombre propio y en representación de otra. El comisionista que habiendo recibido orden de su comitente de vender ciertos géneros de pertenencia de éste los compra, al vender actúa en representación del comitente, y al comprar obra en nombre propio. El padre...

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