Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas66-68
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
66
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de enero de 2021
Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo
de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se
establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 318, de 5 de diciembre de 2020
Palabras clave: Energías renovables. Subastas. Potencia instalada. Tecnologías. Parámetros
retributivos. Registro electrónico. Calendario indicativo.
Resumen:
El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico
de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, en su artículo 4
establece que, mediante orden ministerial se regulará el mecanismo de subasta para el
otorgamiento del régimen económico de energías renovables y las características de dicho
régimen económico; lo que constituye el objetivo principal de la presente orden.
A su vez, de conformidad con su artículo 7, en los procedimientos de concurrencia
competitiva convocados al amparo de esta orden, el producto a subastar será la potencia
instalada según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio.
Las subastas estarán abiertas a todas las tecnologías renovables incluidas en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 960/2020, ubicadas en el sistema eléctrico peninsular, si bien,
conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del citado Real decreto, se podrán establecer
distintos cupos para una misma subasta, dirigidos a diferentes tecnologías o categorías
distinguibles por sus especificidades.
Las particularidades de cada tecnología, así como su característico perfil de generación hace
necesario que el resultado de las subastas esté orientado hacia la consecución de un mix de
generación equilibrado que evite distorsiones no deseables del precio del mercado eléctrico
así como un mal aprovechamiento del recurso renovable y del propio sistema eléctrico.
Al efecto, esta orden será de aplicación “a las instalaciones de generación de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables incluidas en la categoría b) definida en el artículo
2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
situadas en el sistema eléctrico peninsular. La instalación podrá estar compuesta por una o
varias tecnologías de las incluidas en dicha categoría y, además, podrá ser nueva, ampliación
o modificación de una instalación existente.

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