Orden TEC/1171/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la información, el control, el seguimiento y la evaluación de las grandes instalaciones de combustión (GIC)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas58-59
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
58
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de diciembre de 2018
Orden TEC/1171/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la información, el
control, el seguimiento y la evaluación de las grandes instalaciones de combustión
(GIC)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 275, de 14 de noviembre de 2018
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones; Industria; Información
Resumen:
En desarrollo de lo establecido en los artículos 52.2 y 55.6 del Reglamento de emisiones
industriales, se aprobó la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los
procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2,
NOX, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control
de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a
dichas emisiones.
Dentro de este marco, la presente orden establece los requisitos para el cumplimiento de
los compromisos anuales de remisión de información de emisiones de las GIC, incluyendo
los mecanismos de control y vigilancia de las instalaciones en lo relativo a las emisiones de
algunos contaminantes atmosféricos y las disposiciones necesarias para que los titulares de
las mismas informen de sus horas anuales de funcionamiento, de sus emisiones de SO2,
NOX y partículas, tanto las ocasionadas durante las horas de funcionamiento normal de la
instalación como aquellas emisiones ocasionadas durante otras condiciones no normales de
operación así como de los periodos de arranque y parada.
El objetivo es comprobar la coherencia de los datos suministrados con otros sistemas de
información como el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España o el
Inventario Nacional de Emisiones, así como de cualquier incidencia relacionada con el
cumplimiento, en particular, en el caso de producirse el cierre de instalaciones o situaciones
inesperadas. Para ello, se habilita el mecanismo de declaración responsable para las
instalaciones y se adecua la base de datos PRTR-España, de tal manera que haya una única
notificación a través de PRTR-España, de la información y las emisiones por parte de las
empresas, lo cual redundará en una notable simplificación de cargas administrativas.
Por otra parte, en aras al cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, se determina el procedimiento y la
periodicidad con la que los titulares de las instalaciones deben remitir a las direcciones
generales competentes del Ministerio para la Transición Ecológica, la información de sus
emisiones y el grado de cumplimiento de sus compromisos. Asimismo, se establecen los
requisitos para el control anual de las horas de funcionamiento, de las instalaciones
autorizadas a funcionar, como máximo, 1.500 horas anuales y hasta el 31 de diciembre de

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