Orden de 24 de noviembre de 1993, por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre la asistencia religiosa católica en los establecimientos penitenciarios

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas236-238

Page 236

(BOE de 14 de diciembre)

Con fecha 20 de mayo de 1993 y en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Jurídicos, se firmó el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios. A fin de dar efectividad al referido acuerdo procede la publicación del mismo.

En su virtud he tenido a bien disponer:

Artículo 1º Se acuerda la publicación del texto del Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los Establecimientos penitenciarios, celebrado el día 20 de mayo de 1993.

Artículo 2º El Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1994, de conformidad con lo convenido por la representación de ambas partes, en reunión celebrada el día 18 de noviembre de 1993.

ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

En el marco jurídico de la Constitución, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades y, en cumplimiento de lo convenido en el artículo IV, 1 y 2, del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, el Ministro de Justicia y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española, debidamente autorizado por la Santa Sede, han concluido el siguiente Acuerdo:

Artículo 1º 1. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de las personas internadas en establecimientos penitenciarios.

  1. La asistencia religiosa católica se prestará, en todo caso, salvaguardando el derecho a la libertad religiosa de las personas y con el debido respeto a sus principios religiosos y éticos. Su contenido será conforme con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio.

    Artículo 2º La asistencia religiosa católica comprenderá las siguientes actividades:

    · Celebración de la Santa Misa los domingos y festividades religiosas y potestativamente cualquier otro día.

    · Visita a los internos así como recepción en su despacho, por parte del Sacerdote encargado de la asistencia religiosa, atención a los que deseen hacer alguna consulta o plantear sus dudas o problemas religiosos.

    · Instrucción y formación religiosa y asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.

    · Celebración de los actos de culto y administración de los sacramentos.

    · Aquellas otras actividades directamente relacionadas con el desarrollo religioso del interno.

    · Colaboración en la...

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