La orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa

AutorMª Gema Quintero Lima
CargoProfesora Titular Interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas45-58

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Palabra Clave

Seguridad Social, gestión, remisión electrónica de datos, desempleo.

I Hacia el perfeccionamiento de la Administración Electrónica en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: un nuevo paso en el proceso de modernización de las actuaciones administrativas respecto de las prestaciones por desempleo

Desde mediados de los años 90, el procedimiento administrativo ha sido objeto de un proceso de modernización relativamente acelerado que fue impulsado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su artículo 45 se estableció que las Administraciones Publicas impulsarían el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (en lo sucesivo medios EIT), para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias (apartado primero). Así, subordinado a las posibilidades técnicas de la Administración se planteó, de un lado, la posibilidad de que los administrados (vertiente subjetiva) se comunicaran y ejercieran sus derechos (vertiente objetiva) a través de medios EIT con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento (artículo 45.2º Ley 30/1992). De otro lado, se estableció, en lo que a los efectos se refiere, que los documentos emitidos por medios EIT por las Administraciones Publicas gozarían de la validez y de la eficacia de documento original siempre que quedase garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y en su caso la recepción por el interesado así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos. (artículo 45.5º Ley 30/1992). En desarrollo de lo anterior, por Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero se reguló la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración central del Estado; Real Decreto que fue modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados a los ciudadanos.

Todo lo anterior, ha seguido un proceso de desarrollo específico en el ámbito concreto de la gestión de la Seguridad Social.

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1. La Administración electrónica

Con carácter previo, se ha de llamar la atención sobre el hecho de que la aplicación de los medios EIT se inscribe en la reforma misma de la actividad de la Administración, en orden a la configuración de la -denominada- Administración Electrónica. A partir de las previsiones generales, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de diciembre de 1996, reguló la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Informática. Tanto este órgano, como el Consejo Superior de Informática del que dependía, sufrieron algunas modificaciones por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrollaba la nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; y que transformó sendos órganos en los actuales Consejo Superior de Administración Electrónica y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.1 Las nuevas regulaciones persiguen el objetivo de extender la sociedad de la información a la Administración General del Estado, concretamente en lo que concierne al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para lo que se han propuesto la progresiva adecuación y armonización de las estructuras administrativas y sus funciones a las nuevos medios y tecnologías de la información. En esta lógica se inscribirían los planes estratégicos departamentales, que elaborarán y coordinarán la política de este Departamento en materia de las mencionadas tecnologías de la información.

De esa política general, interesan las cuestiones relativas a la comunicación del administrado-asegurado y/o administrado-beneficiario de prestaciones de seguridad social con las Entidades Gestoras del sistema de Seguridad Social.

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2. Algunos ejemplos previos: el sistema RED, y otros

Al margen de las previsiones generales y comunes a todos los procedimientos administrativos, en materia de Seguridad Social se ha iniciado pronto el proceso de tecnologización de los procedimientos administrativos. En primer lugar, el empleo de los medios EIT se ha generalizado en la gestión de afiliaciones, altas y bajas, variaciones de datos, cotización al sistema de seguridad social, y partes de incapacidad temporal. En efecto, la Orden de 3 de abril de 1995, reguló, con carácter general, la utilización de esos medios EIT así como el uso de soportes informáticos en las actuaciones propias del encuadramiento y de la cotización y recaudación. En segundo lugar, en la vertiente prestacional, la Resolución de 3 de agosto de 2006, ha generalizado e institucionalizado la gestión automatizada de los procedimientos de reconocimiento y gestión de prestaciones del sistema de seguridad Social.

Como reciente- seguramente no la última- novedad en materia de remisión mediante medios EIT de datos y documentos, se ha de analizar la Orden TAS/ 3261/ 2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos al periodo de actividad laboral de los trabajadores y del uso de medios telemáticos en relación con aquella. (BOE de 24 de octubre de 2006).

II El uso de medios telemáticos en la gestión de la prestación por desempleo

La regulación reglamentaria de la prestación por desempleo se produjo mediante Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la protección por desempleo (en adelante RD 625/85), que sigue vigente, aunque ha sido modificado en algunas ocasiones. La última gran reforma se ha producido mediante Real decreto 200/2006, de 17 de febrero (en lo sucesivo RD 200/2006), y ha girado en torno a dos ejes: uno de carácter sustantivo, y otro de carácter procedimental. Las modificaciones sustanciales tiene por Page 48 objeto la homogeneización y clarificación de derechos, para lo cual se revisan las reglas para calcular el periodo de cotización necesario para acceder a una prestación, así como las reglas para el cálculo de la cuantía de la eventual prestación a la que se pudiera tener derecho; y junto a lo anterior, se reformas las condiciones de exportabilidad de las prestaciones al extranjero.

No obstante la relativa trascendencia de las modificaciones materiales, resultan relevantes las innovaciones formales o procedimentales, que se han concretado en la agilización de los procedimientos administrativos de tramitación de los expedientes de solicitud de prestaciones de desempleo mediante la utilización de las nuevas...

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