La orden de protección en violencia de género

AutorPedro Sánchez Rivera
Cargo del AutorProfesor Adjunto de Derecho Procesal
Páginas373-389
1. LA ORDEN DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO
Pedro Sánchez Rivera
Profesor Adjunto de Derecho Procesal
Universidad CEU San Pablo. Doctor en Derecho
1. Antecedentes
Todo acto de violencia contra un semejante es una conducta reprochable, pero
parece, si cabe, más execrable si se dirige contra las personas más cercanas como
hijos, padres, madres, esposas, etc. La violencia en el ámbito familiar no es una
novedad. Es posible que en décadas anteriores también la sufriéramos, pero si es
cierto que en los últimos años la sociedad está tomando cada vez más conciencia de
esta lacra con la que, por desgracia, convivimos.
Muestra de los esfuerzos para atajar este tipo de violencia podemos identi car
algunas leyes especialmente importantes.
En primer lugar, la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, que introdujo el artí-
culo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo tiene un ámbito
más amplio que el que se re ere a la violencia doméstica. Se puede utilizar en los
supuestos de investigación de delitos que recoge el artículo 57 del Código Penal,
prohibiendo al investigado la residencia, circulación en determinados lugares y la
comunicación con la víctima. No obstante, aunque su ámbito es mayor, tiene una
especial importancia en los supuestos de violencia doméstica y contra la mujer, como
iremos viendo en este trabajo.
En segundo lugar, la Ley 27/2003, de 31 de julio que introdujo la orden de
protección en el artículo 544 ter, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta ley fue
modi cada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que también introdujo
modi caciones en el Código Penal en materia de violencia doméstica.
En estas leyes que acabamos de mencionar, la violencia sobre la mujer estaba
incluida dentro de la violencia doméstica, hasta que se dictó la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
P S R
374
(en adelante LOMPIVG) que establece un grupo de medidas de protección integral
contra la violencia de género. El artículo 62 de esta ley se remite al artículo 544 ter,
para el caso de que se tenga que establecer una orden de protección.
1.1. Distinción entre violencia doméstic a y violencia de género
No debemos confundir estas dos formas de violencia. La domestica tiene un
ámbito más amplio, englobando a los sujetos que incluye el artículo 173.2 del Código
Penal: “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya
sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga
relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o
hermanos por naturaleza, adopción o a nidad, propios o del cónyuge o conviviente, o
sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que
con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o
guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier
otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,
así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas
a custodia o guarda en centros públicos o privados”.
La violencia doméstica es aquella que, en términos generales, se extiende a todo
el circulo de personas que pertenecen al mismo núcleo familiar1. El sujeto activo
puede ser tanto un hombre como una mujer.
La violencia de género es una conducta que está más acotada, especialmente a
partir de la LOMPIVG, donde en su artículo 1.12 se establece que el objeto de la ley
es actuar sobre la violencia ejercida por parte de los hombres sobre aquellas mujeres
que “sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Por tanto, vemos que la violencia a la que se re ere la LOMPIVG, es la que se ha
de ejercer no frente a todos los sujetos a los que hemos visto que se re ere el artículo
173.2 del Código Penal, sino solamente frente a mujeres que además tengan o hayan
tenido una relación de pareja con el agresor, que ha de ser varón. Aunque la ley
utiliza el término violencia de género, tampoco se re ere a toda violencia ejercida
1 GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Julián Ángel,Orden de Protección: Ámbito de aplicación”. En La orden
de protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, Editorial Sepin, Las Rozas, 2014, p. 4.
Género, dispone:
“1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado
ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR