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Temas Clave: Agricultura; Abonos; Aguas residuales; Registros Administrativos; Información; Residuos
Resumen:
La presente Orden responde a la necesidad de acomodarse a los nuevos avances técnicos que han ocurrido en materia de producción, tratamiento y aplicación al suelo agrario de los lodos de depuración desde la Orden de 26 de octubre de 1993 y, sobre todo, a una de las medidas contempladas en el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, como es la necesidad de revisión y modificación de los anexos de la Orden citada.
Esta Orden tiene por objeto actualizar el contenido del Registro Nacional de Lodos y la información que deben proporcionar las instalaciones depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento de los lodos de depuración y los gestores que realizan la aplicación en las explotaciones agrícolas de los lodos de depuración tratados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
A lo largo de sus seis artículos y de sus cuatro Anexos, se regula la información que debe remitir al órgano competente de la CA el titular de una EDAR y que se corresponde con la contenida en el Anexo I. Durante su transporte, los lodos de depuración deberán ir acompañados de un documento...