¿Una orden judicial para entrar en mi propia empresa?

AutorXavier Ribas
Cargo del AutorAbogado Landwell-PwC
Páginasjavier.ribas@es.landwellglobal.com

Cuando una empresa prohíbe el uso del correo electrónico corporativo para fines personales y advierte sobre la posibilidad de control, el contenido de los mensajes no debería ser considerado personal.

Parece haber una gran confusión sobre quién es el beneficiario del secreto de las comunicaciones en el seno de las empresas.Este bien jurídico tutelado por el artículo 18 de la Constitución y por el 197 del Código Penal protege las comunicaciones de la empresa con terceros y el usuario de una cuenta de correo electrónico utiliza este sistema de comunicaciones por delegación de la empresa. No puede excluirse por lo tanto a la empresa del ámbito de protección por el simple hecho de que la comunicación corporativa la inicie una persona física.

Por otra parte, el correo electrónico se ha convertido en una puerta al exterior de la empresa por la que pueden entrarvirus informáticos y salir secretos empresariales. Según la LSSI una empresa puede ser sancionada con 150.000 euros si uno de sus trabajadores envía mensajes de correo electrónico con contenido publicitario sin el consentimiento del destinatario. Según el Reglamento deSeguridad de la LOPD una empresa puede ser sancionada con 600.000 euros si uno de sus trabajadores envían mensajes de correo electrónico con datos personales a terceros, sin contar con el consentimiento del afectado. Las normas que regulan el uso del correo corporativo contienen prohibiciones y medidas preventivas que exigen un control continuado para garantizar su...

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