Orden GAN/63/2014, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones generales de ordenación de montes de Cantabria. (BOC núm. 245, de 22 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas61-61
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de enero de 2015
Orden GAN/63/2014, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones
generales de ordenación de montes de Cantabria. (BOC núm. 245, de 22 de
diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Ordenación; Gestión forestal
Resumen:
La justificación de esta norma responde a la necesidad de la aprobación de unas
instrucciones regionales de ordenación que se adapten a la nueva realidad de la gestión
forestal, y que apoyadas de un marco jurídico adecuado, permitan una asignación más
eficaz de los recursos destinados a la planificación, contribuyan al aumento de la superficie
ordenada y faciliten la labor de tutela ejercida por la administración forestal sobre los
montes patrimoniales y privados.
La presente Orden tiene por objeto establecer las instrucciones generales para la
ordenación de montes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los
procedimientos para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento.
A lo largo de su contenido reconoce los Proyectos de Ordenación, los Planes Técnicos y
los Formularios de Adhesión a modelo selvícola como los instrumentos de gestión forestal
aplicables a nivel regional, en función de la titularidad, superficie y complejidad de los
montes. Asimismo, se regula el contenido mínimo de estos instrumentos, se establece el
régimen administrativo asociado a su aprobación, seguimiento y revisión, y se fijan las bases
para su fomento a través de incentivos de tipo económico.
En relación con las condiciones de aplicación de los instrumentos de gestión forestal, todos
los montes de Cantabria deberán contar con un instrumento de gestión forestal en vigor, a
excepción de los descritos en el apartado 2.c del artículo 3, en cuyo caso tendrán carácter
voluntario.
El contenido mínimo de los Proyectos de Ordenación y de los Planes Técnicos será el
establecido en los anexos I y II respectivamente. Los Formularios de Adhesión a modelo
selvícola se cumplimentarán atendido a lo dispuesto en el anexo III y harán referencia al
Código General de Buenas Prácticas Forestales incluido en el anexo IV. Los modelos
selvícolas deberán ser seleccionados de entre los propuestos por la administración en el
anexo V o bien proponerse otros alternativos de forma justificada.
Como norma general, los instrumentos de gestión forestal tendrán una vigencia de 10 años.
En el caso de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos se podrá prolongar este
periodo hasta un máximo 15 años de forma justificada.
Entrada en vigor: 23 de diciembre de 2014
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