Orden FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León. (BOCyL núm. 228, de 26 de noviembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas44-45
Recopilación mensual Diciembre 2014
44
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de diciembre de 2014
Orden FYM/985/2014, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto
1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y
leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y
León. (BOCyL núm. 228, de 26 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos maderables y leñosos; Autorización y
comunicación
Resumen:
El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 1/2012, de 12 de enero, para
establecer los procedimientos de comunicación y autorización para la ejecución de los
aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados
por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecer el régimen de épocas
no hábiles para su realización y las obligaciones y compromisos adquiridos por los titulares
de los aprovechamientos.
A lo largo de sus quince artículos, además de su objeto, se determina su ámbito de
aplicación, poniéndose de relieve que estos aprovechamientos no suponen una autorización
de cambio de uso del terreno o de la modificación del suelo y de la cubierta vegetal.
Se establecen las épocas para realizar los aprovechamientos y las condiciones de ejecución,
poniéndose especial énfasis en la adopción de medidas para evitar incendios forestales. Al
mismo tiempo, se aprueban las prescripciones generales a las que deberán someterse los
aprovechamientos, que se detallan en el anexo I.
Se especifica el régimen de la comunicación y de la autorización así como los casos en que
procede una u otra. Entre otros supuestos, puede recurrirse a la comunicación para realizar
aprovechamientos en montes cuyo titular se haya adherido al seguimiento de los Referentes
Selvícolas aprobados por la consejería competente en materia de montes y mediante el
procedimiento que ésta establezca. Se indican las pautas que rigen el procedimiento de
autorización y su resolución. Entre las cuestiones comunes a ambos procedimientos, se
determinan quiénes se consideran interesados; los casos en que procede presentar una
única solicitud o comunicación; el plazo; la forma de presentación y la documentación que
debe acompañarse.
Por último, se regula la propuesta de demarcación y señalamiento; el plazo de ejecución del
aprovechamiento, que en general no podrá exceder de dos años; las obligaciones que deben
cumplir quienes lleven a cabo un aprovechamiento maderable o leñoso cuyos productos
sean objeto de comercialización; y las tareas de inspección, seguimiento y control.

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