La orden europea de protección aplicada a las víctimas de violencia de género

AutorMercedes Llorente Sánchez-Arjona
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Procesal (acred. Prof titular) Universidad de Sevilla
Páginas527-552
A. MONGE (Dir.) MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? 527
LA ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN APLICADA
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Mercedes LLORENTE SÁNCHEZ-ARJONA1
Profesora Titular Acreditada de Derecho Procesal
De la Universidad de Sevilla
SUMARIO: 1. Situación de la Violencia de Género en la Unión Europea. 2. Marco legislativo
contra la Violencia de Género en la Unión Europea. 3. La Orden Europea de Protección como
instrumento de reconocimiento mutuo. 4. Las medidas de protección para víctimas de Vio-
lencia de Género. 5. España como Estado de emisión de una Orden Europea de Protección.
6. España como Estado de ejecución de una Orden Europea de Protección. 7. Los motivos
de denegación de una Orden Europea de Protección. Bibliografía.
1. SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
EN LA UNIÓN EUROPEA
La violencia de género es una lacra social que traspasa fronteras, se extiende
a todas las capas de la sociedad y constituye una vulneración de los derechos fun-
damentales de las mujeres en lo que hace a su dignidad, igualdad e integridad física
y moral. Además, las consecuencias de esta violencia afecta no solo a las mujeres
víctimas directas, sino que trasciende a sus familiares, en especial a sus hijos, ami-
gos y a la sociedad en su conjunto. La peculiar idiosincrasia de estos delitos, come-
tidos en el ámbito familiar, contribuye a agravar aún mas el problema por cuanto
1 Correo electrónico: msa@us.es
SEGUNDA PARTE LA MUJER COMO VÍCTIMA
MUJER Y DERECHO PENAL ¿NECESIDAD DE UNA REFORMA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO? A. MONGE (Dir.)
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gran parte de las mujeres víctimas de violencia de género no denuncia a la Policía,
ni acuden a las organizaciones de apoyo a las víctimas de este tipo de delitos, en
ocasiones por sentimientos de culpabilidad, miedo o vergüenza, y en otras por
desconocimiento. Es por todas estas razones que las instituciones públicas están
obligadas a fomentar una mayor concienciación social abordando la violencia de
género como un problema público de interés general.
La erradicación de este tipo de violencia, que alcanza en Europa magnitudes
verdaderamente alarmantes, ha pasado a formar parte de la hoja de ruta del legisla-
dor de la Unión. Y es que una Europa que constituya un verdadero Espacio de Liber-
tad, Seguridad y Justicia ha de tener como uno de sus objetivos fundamentales el de
evitar todo tipo de discriminaciones en general, y motivadas por razones de género
en particular. En los últimos años las políticas de la UE han evidenciado una creciente
preocupación por el problema de la violencia y la desigualdad de género como objeto
de intervención político social2. Con el n de fomentar las políticas de igualdad en
Europa y ayudar a su implantación y supervisión, se crearon dos organismos que
han dibujado el mapa de desigualdades de género, así como sus consecuencias y efec-
tos en los distintos países de la Unión: la European Union Agency for Fundamental
Rights (FRA) y el European Institute for Genger Equality (EIGE).
Muy ilustrativo para dibujar el panorama de la violencia de género en el
territorio de la Unión resulta el informe “Violence against women: an EU-wide
survey”3, publicado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea que, basado en entrevistas realizadas a 42.000 mujeres, de entre 18 a 74
años, de los distintos Estados miembros de la Unión, dibujo un panorama de gra-
ves abusos en donde, una de cada tres mujeres han sido víctimas de violencia física
o sexual desde los 15 años, lo que supone un total de 62 millones. A modo de ilus-
tración, una de cada 10 mujeres ha sido víctima de algún tipo de violencia sexual,
y una de cada 20 ha sido violada. Poco más de una de cada cinco mujeres ha sido
víctima de violencia física y/o sexual por parte de su pareja actual o de las previas,
y algo más de una de cada 10 mujeres indica que ha experimentado algún tipo de
violencia sexual por parte de un adulto antes de los 15 años de edad. En todo caso,
2 MONTIEL ROIG, G., “La Orden Europea de Protección: indicadores sociales, violen-
cia de género y cambio social” en La Orden Europea de Protección. La protección de
víctimas de violencia de género y cooperación judicial penal en Europa, MARTÍNEZ
GARCÍA, E., (Dir.), Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, pág. 20.
3 https://fra.europa.eu/sites/default/les/fra-2014-vaw-survey-at-a-glance-oct14_
es.pdf.

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