El orden de prelación de los créditos

AutorCarmen Piedad Pita Broncano
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas319-323
319
LA PREFERENCIA DE LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE
con las impuestas por el propio testamento deben deducirse de dicha estimación
en mérito al principio de que primero es pagar y luego partir lo que quede, de
quedar algo”.
VI. PREFERENCIA DE LOS LEGATARIOS SOBRE LOS ACREEDORES
PARTICULARES DEL HEREDERO
Los legatarios pueden obtener preferencia sobre los acreedores particulares
del heredero con arreglo a lo previsto en el art. 50 LH. Aquéllos son preferidos a
éstos incluso sin necesidad de actuación alguna cuando se trata de un legatario
de cosa determinada o a través de la anotación preventiva en el resto de los
casos. Es igualmente de sentido común que los acreedores del causante sean
preferentes a los acreedores del heredero, af‌i rmación que encuentra su sustento
en los principios históricos existentes en nuestro Derecho “antes es pagar que
heredar” o “no hay herencia sino en el residuo”, en la máxima nemo liberalis
nisi liberatus, y en la responsabilidad patrimonial universal consagrada en el
art. 1911 CC, que constituye una garantía para el acreedor que ha de persistir
pese a la muerte del deudor originario, y que puede seguir haciéndose efectiva
en los bienes que pasan a constituir el patrimonio hereditario.
Otro argumento en favor de este tesis nos lo ofrece la consideración acerca
de la distinta posición que ocupan los acreedores del difunto respecto a los
acreedores particulares del heredero. Los acreedores de la persona que después
resulta ser heredero de otro contaron con el patrimonio personal de aquella
para el cobro de sus créditos y lógicamente sabían que estaban expuestos a que
dicho deudor contrajere nuevas deudas, incluso mediante aceptar herencias con
fuerte pasivo. Sin embargo, los acreedores del causante, si bien en vida de él
contaron también con el patrimonio de éste y asimismo sabían lógicamente que
éste podía adeudarse más y más, no tenían que prever la eventualidad de que
después de fallecido su deudor vinieran a concurrir con ellos en la herencia los
acreedores personales del heredero.
VII. EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS
De todo lo expuesto deducimos que el orden de prelación de los créditos
ha de ser el siguiente: acreedores del causante, legitimarios (si los hubiere),
legatarios y acreedores particulares del heredero.

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