Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas25-26
www.actualidadjuridicaambiental.com
25
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de septiembre de 2017
Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de
Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Buceo; Embarcaciones;
Autorización
Resumen:
La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se estableció por Orden de 22 de junio
de 1995, con el objeto de proteger una zona de elevada biodiversidad. Desde entonces y
por la experiencia acumulada se ha ido modificando en diversas ocasiones, lo que ha
desembocado en la necesidad de su revisión, actualización y aprobación de un nuevo plan
de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.
La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que
se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84 al que están referidas las coordenadas.
Debe destacarse la colaboración en la gestión de la presente reserva que el Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha venido llevando a cabo con la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por lo que respecta a las inmersiones para buceo, cada Administración recoge en sus
propios instrumentos los modos para el acceso a los respectivos cupos si bien en virtud del
mencionado convenio, las autoridades de una y otra Administración se encargan
conjuntamente de los servicios que afectan a esta actividad, incluyendo la inspección y
control de su ejercicio.
En cuanto a la actividad pesquera, la principal novedad introducida por esta orden es la
posibilidad pro futuro de que accedan buques no sólo con puerto base en Cartagena y San
Pedro del Pinatar sino de toda la Región de Murcia. Los derechos preferentes de los
pescadores de esas dos localidades quedan garantizados al exigirse la habitualidad en el
ejercicio de la pesca profesional en la zona desde tres años antes de la creación de la reserva
en 1995 pero se abre la posibilidad de que puedan llegar a sustituir a embarcaciones
conforme los requisitos establecidos.
En relación con los usos, se debe puntualizar que en la zona de reserva integral únicamente
podrán realizarse aquellas actividades científicas expresamente autorizadas, en función de
su interés para el seguimiento del estado y evolución de las especies, las aguas y los fondos
de la reserva marina. Fuera de esta zona podrán practicarse, previa autorización, las

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