Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas38-39
Recopilación mensual n. 77, Marzo 2018
38
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de marzo de 2018
Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los
residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a
alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 51, de 27 de febrero de 2018
Temas Clave: Residuos; Subproductos; Alimentación animal
Resumen:
En el ámbito comunitario, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento
Europeo, interpretativa sobre residuos y subproductos (COM 2007 (59), de 21 de febrero
de 2007), en su anexo I, ilustra posibles ejemplos de residuos y no residuos, entre los que
incluye los residuos de producción generados por el sector agroalimentario como
subproductos cuando son utilizados como piensos directamente por los agricultores o por
la industria de piensos compuestos.
En el ámbito nacional, desde diferentes sectores se solicitó al Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que se estudie si procede declarar subproductos,
conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los residuos
de producción de la industria agroalimentaria cuando éstos se destinan a alimentación
animal.
Conforme a la normativa comunitaria en materia de alimentación animal y de seguridad
alimentaria, los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria que se
transfieran del productor a otro poseedor para su uso en la alimentación animal, han de
estar incluidos en uno de los tres listados comunitarios de sustancias autorizadas para
alimentación animal y ajustarse a la definición o descripción del mismo que se haga en esos
listados. Por otra parte, los establecimientos que quieran destinar residuos de producción a
la alimentación animal deberán estar registrados o autorizados en el marco del Reglamento
(CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
En nuestro país, las empresas de piensos que quieran emplear en alimentación animal
residuos de producción de la industria agroalimentaria deberán comunicar esta actividad a
la autoridad competente con carácter previo al inicio de la misma, y cumplir otra serie de
requisitos.
Asimismo, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas deberán llevar a
cabo controles oficiales de los establecimientos con arreglo al Reglamento (CE) nº
882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los
controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la

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