Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas149-150
www.actualidadjuridicaambiental.com
149
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de octubre de 2018
Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el
sector agrario
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 156, de 13 de agosto de 2018
Temas Clave: Residuos; Lodos; EDAR; Agricultura; Documentación; Información y
participación; Caracterización; Suelos agrarios
Resumen:
El objeto de la Orden es actualizar y mejorar los mecanismos de seguimiento y control
sobre la utilización de los lodos tratados de depuradora en el sector agrario en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto
1310/1990, de 29 de octubre.
En su artículo 3 se relacionan los documentos obligatorios a cumplimentar por los distintos
operadores que intervienen en la aplicación de lodos.
“Tendrán la consideración de comunicaciones, según lo establecido en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Información de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).
b) Información anual de las aplicaciones de lodos tratados de depuradora.
c) Comunicación previa sobre aplicación de lodos tratados de depuradora a suelos agrarios.
Al margen, se determina la documentación necesaria para el traslado de residuos. Resulta
de interés la caracterización de los lodos de depuración, en el sentido de que únicamente
podrán ser utilizados en suelos agrarios una vez tratados, los residuos definidos en el
Anexo I de la presente Orden. El resto de lodos tratados de depuradora provenientes de
residuos con códigos LER diferentes de los recogidos en el Anexo I no podrán utilizarse
para la mejora de suelos agrarios.
Se determinan los requisitos e identificación de los suelos agrarios sobre los que se pueden
aplicar lodos tratados. Como norma general, los lodos se aplicarán al terreno de forma

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