Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el modelo de letra de cambio.

AutorEnrique Gadea
Páginas187-189

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La emisiÛn de las letras de cambio, asÌ como los efectos derivados de la misma, se encuentran regulados en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en cuyo artÌculo 37.1 se establece la necesidad de extender la letra en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantÌa. Por su parte el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en su artÌculo 116.1 establece que la creaciÛn y modificaciÛn de efectos timbrados se realizar·n a travÈs de Orden del Ministerio de EconomÌa y Hacienda.

Por otro lado, la introducciÛn del euro, regulada en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, aconseja la aprobaciÛn de un nuevo modelo que sustituya al aprobado por Orden de 11 de abril de 1986 y que, adem·s de mejorar tÈcnicamente el modelo anterior, incluya un espacio reservado para especificar la moneda en que se libra la letra y el importe del timbre, tanto en pesetas, como en su equivalente en euros, para facilitar la utilizaciÛn de la nueva unidad del sistema monetario espaÒol en el tr·fico mercantil, permitiendo el pago del impuesto en euros.

En su virtud, este Ministerio de EconomÌa y Hacienda dispone:

Primero

Se aprueba el adjunto texto, modelo y anexo con las especificaciones tÈcnicas de los efectos timbrados utilizables para la extensiÛn de las letras de cambio, conforme a lo previsto en el artÌculo 37.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados.

Segundo

La F·brica Nacional de Moneda y Timbre se encargar· de la confecciÛn de los nuevos efectos.

Tercero

Los nuevos efectos timbrados estar·n confeccionados y ser·n distribuidos a partir del prÛximo dÌa 30 de octubre de 1999, siendo utilizables desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

DisposiciÛn final

La presente Orden entrar· en vigor a los dos meses de su publicaciÛn en el BoletÌn Oficial del Estado.

Los efectos, elaborados de acuerdo a lo previsto en la Orden de 11 de abril de 1986, mantendr·n su validez y podr·n seguir utiliz·ndose, hasta que se agoten sus existencias, manteniendo todos los efectos previstos en la normativa vigente. Page 188

Especificaciones tÈcnicas letras de cambio

* Papel parchemin: 90 gr...

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