Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas301-306

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(BOE de 14 de mayo)

La protección y asistencia consulares de los españoles en el extranjero han sido siempre consideradas como funciones esenciales del Ministerio de Asuntos Exteriores y, dentro de éste, estén encomendadas a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, a través de la red de Oficinas Consulares de España en el exterior, constituida tanto por Consulados Generales, como por Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.

El artículo 1 del Real Decreto 1473/2000 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, dice en su párrafo c) que es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores defender los intereses y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior, En el artículo 20 del mismo texto se establece que es competencia de la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero la coordinación de las Oficinas Consulares españolas y en particular, la elaboración, propuesta y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero.

El desarrollo de esta importante función tiene su fundamento legal en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre de Relaciones Consulares de 1963, que dispone que es función propia de las Oficinas Consulares la protección y la asistencia en el Estado receptor de los nacionales del Estado que envía.

El ejercicio de la protección y asistencia a los españoles en el extranjero conlleva la realización de una serie de gastos para hacerla posible; a estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye todos los años una consignación destinada a atender los gastos que se deriven del ejercicio de la protección y asistencia consulares. La presente Orden Ministerial tiene como objeto la regulación tanto de los requisitos como del procedimiento que deben seguir los órganos que se encargan del ejercicio de la protección y asistencia a los nacionales españoles en extranjero, para la realización de estos gastos.

Teniendo en cuenta la diversidad de situaciones que pueden darse, así como la necesidad en muchos casos de actuar con la debida celeridad para hacer efectiva la asistencia en el momento en que ésta se requiere, en la Orden Ministerial se prevé un procedimiento general que trata de responder adecuadamente a todos los supuestos.

En consecuencia, previo informe de la Abogacía del Estado ante este Departamento, tengo a bien disponer lo siguiente:

Artículo Primero. Objeto.

La protección y asistencia consulares tienen como objeto proteger y velar por los intereses de los españoles que se encuentren en el extranjero, bien con carácter de residentes permanentes o bien con carácter temporal, y prestarles la ayuda que precisen en situaciones de necesidad.

El ejercicio de la protección y asistencia consulares se desarrollará, en todo caso, en el marco de las condiciones y límites establecidos en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 23 de abril de 1963.

En el ejercicio de la protección y asistencia consulares los órganos con competencia para ello podrán realizar gastos, dentro de las partidas presupuestarias a ello asignadas y conceder ayudas a los españoles en situación de necesidad. Estas ayudas se regulan en la presente Orden y serán atendidas por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, en función de los recursos anuales disponibles para dicha finalidad.

Las ayudas que se regulan en esta Orden tendrán en principio y salvo que la autoridad con competencia para concederlas acuerde motivada mente lo contrario, carácter de reintegrables, estando obligados los beneficiarios a proceder a la devolución del importe percibido, con la excepción de las ayudas de subsistencia, ayudas a detenidos y ayudas para inhumación o incineración que se concederán siempre con carácter de no reintegrables.

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Estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otra prestación prevista en la legislación española y su concesión no generará derecho subjetivo alguno a su percepción futura.

Cualquier alteración que se produzca en las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión e incluso a una extinción de la ayuda concedida.

Artículo Segundo. Órganos competentes.

La protección y asistencia consulares se prestarán a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero y de las Oficinas Consulares y las Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.

Por medio de esta Orden, avocando las competencias delegadas en el apartado 8 del artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 1998 sobre delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público y sin perjuicio de las competencias que tenga delegadas el Director General del Servicio Exterior en materia de situación de fondos a justificar en el exterior, se delega en el Director General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero la competencia para la aprobación de gastos y la concesión de ayudas a españoles en situación de necesidad, en el ejercicio de la protección y asistencia consulares, cuyo importe individual supere los 30.000 euros. Se delega en el Subdirector General de Asuntos Sociales y en el Subdirector General de Protección de Españoles en el Extranjero de dicha Dirección General, cada uno en el ámbito de sus competencias, la aprobación de gastos y la concesión de ayudas cuyo importe individual sea superior a 200 euros e inferior a 30.000 euros.

Asimismo, se...

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