Orden TAS/3988/2004 de 25 de noviembre

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Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina su composición y funcionamiento

La protección social es una de las funciones más importantes del Estado moderno, pero también una de las más debatidas en cuanto el alcance que debe tener, la forma que ha de revestir o cómo ha de financiarse. En particular se discute cómo mantener el sistema a largo plazo, con perspectivas demográficas cambiantes. Para que puedan tomarse las decisiones correctas es importante que los problemas y las alternativas hayan sido investigados con rigor desde distintos puntos de vista, y que el conocimiento resultante se haya difundido ampliamente. Así lo reconoce el propio Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando establece, en su artículo 5, apartado 3, que: «Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se organizarán en forma adecuada los Servicios e Instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social, así como los de simplificación y racionalización de las operaciones y trámites administrativos que exijan su desarrollo y aplicación». Aparte de los estudios técnicos que realiza la Administración Pública con sus propios medios, es conveniente que la comunidad científica aborde estos temas de manera habitual.

El Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social se crea para promocionar dicha investigación, así como para ayudar a la difusión del conocimiento. Aunque se adscribe a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo Secretario lo preside, se contará, a través de la Comisión Asesora, con el asesoramiento de personas provenientes de otros ámbitos de la Administración y de expertos independientes, dado que los problemas de protección social están interconectados con los de otras áreas sociales. Para asegurar la calidad de la investigación y su máximo aprovechamiento futuro, las investigaciones financiadas serán evaluadas sistemáticamente, y los datos empleados quedarán a disposición de otros estudiosos que puedan continuar la labor.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio, en uso de las facultades previstas en la disposición final segunda del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Creación y objetivos

  1. Se crea el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con la finalidad de promocionar las actividades de estudio, investigación y divulgación en materia de protección social, así como establecer vías de cooperación entre las diversas instituciones públicas y privadas que operan en este ámbito, dirigido todo ello al desarrollo, mejora de la eficacia y sostenimiento del sistema público de protección social y a su proyección futura.

  2. Con el fin de dar apoyo al Comité establecido en el apartado anterior se crea, también como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Comisión Asesora para la Investigación de la Protección Social.

Artículo 2. Medios de actuación

Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior podrán realizarse las siguientes actuaciones:

  1. Estímulo y financiación de estudios y trabajos de investigación en el campo de la protección social en sus diversas vertientes, económica, jurídica, demográfica, social o de cualquier otra índole.

  2. Organización, asesoramiento y financiación de reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, cursos y actividades análogas referidas a la protección social pública.

  3. Establecimiento de ayudas a publicaciones especializadas para favorecer su difusión por medios electrónicos.

  4. Establecimiento y dotación de premios para trabajos de investigación, estudios técnicos o de divulgación en el campo de la protección social.

  5. Mantener las bases de datos en materia de protección social que hayan sido utilizadas en las investigaciones financiadas, quedando a disposición de los agentes sociales y la comunidad científica en los términos que se determinen.

Artículo 3. Composición del Comité

El Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social será presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, y estará integrado, además, por un vicepresidente, que será el Director general de Ordenación de la Seguridad Social y, como vocales, por el Secretario general Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por los Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Director del Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, designado por el titular de ésta.

Artículo 4. Competencias y funcionamiento del Comité

El Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social fijará los objetivos y criterios de actuación para promover la investigación de protección social, a través de los cauces previstos en el artículo 2 de la presente Orden.

El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros, con el voto de calidad del Presidente en caso de empate.

Anualmente, el Comité se dirigirá a las Secretarías de Estado y Generales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, recabando sus propuestas sobre los temas de protección social de mayor interés en relación con sus propias competencias. Asimismo mantendrá con la Subsecretaría del Departamento las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas internas del Ministerio en cuanto a la realización de estudios y encuestas y las relaciones internacionales.

El Comité se reunirá siempre que sea convocado por su Presidente, y, al menos, una vez al semestre, y decidirá acerca de los proyectos de investigación u otras actuaciones de fomento a las que se refiere el artículo 2 que van a promoverse y financiarse, teniendo en cuenta a ese fin las propuestas de la Comisión Asesora y, en su caso, de los órganos superiores y directivos ministeriales a que se refiere el párrafo anterior. La ejecución de los acuerdos se realizará según lo establecido en la normativa reguladora de subvenciones, contratos o convenios de las Administraciones Públicas, según los casos.

Artículo 5. Composición de la Comisión Asesora

Será Presidente de la Comisión Asesora para la Investigación de la Protección Social, el Secretario de Estado de la Seguridad Social. La Comisión estará compuesta por el Director general de Ordenación de la Seguridad Social y un número de entre cinco y siete miembros que deberán ser expertos en cualquier área de la protección social, los cuales se renovarán periódicamente, pudiendo proponer los diversos Centros Directivos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales candidatos para su integración en este órgano en tal calidad de expertos en protección social. El nombramiento de los expertos corresponderá al Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, a invitación de su Presidente, otros expertos en materia de protección social y representantes de aquellas áreas de la Administración que estén relacionadas con su ámbito de actuación, con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el mismo que haya sido designado para esa función en el Comité.

Artículo 6. Competencias y funcionamiento de la Comisión Asesora

En el seno de la Comisión Asesora se podrán crear subcomisiones compuestas por, al menos, tres de los miembros que formen parte de aquélla, para que efectúen una selección de los temas sobre protección social que se estime de mayor interés en cada momento, así como una lista de propuestas sobre alternativas de actuaciones de estímulo y fomento del estudio, investigación, debate o difusión en relación con dichos temas, para su discusión por el pleno de la Comisión.

En todo caso se crearán subcomisiones, formadas por, al menos, tres miembros de los que tengan la condición de expertos en protección social, para que emitan informe valorativo sobre los proyectos susceptibles de ser financiados, con carácter previo a su discusión por el pleno de la Comisión.

Además podrán participar en la evaluación de cada proyecto dos evaluadores externos, seleccionados a tal fin por la Comisión Asesora entre una lista de profesionales de reconocido prestigio en la materia a la que esté referido cada proyecto a evaluar. Esta lista será elaborada por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, teniendo en cuenta tanto las propuestas de los distintos miembros de la Comisión Asesora, como las de los órganos superiores del Ministerio cuyas competencias estén relacionadas con el proyecto. Cuando por la naturaleza del trabajo encomendado así proceda, la Comisión dará traslado de éste una vez terminado, para que sea informado por los evaluadores externos, los cuales emitirán informe sobre su calidad, originalidad, interés y otros aspectos análogos, el cual será tenido en cuenta a efectos de la publicación y difusión y como antecedente para otras decisiones.

Artículo 7. Normativa aplicable

En lo no especificado en la presente Orden, el Comité y la Comisión Asesora se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Apoyo administrativo y material

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social prestará el apoyo administrativo y los medios humanos y materiales necesarios para el eficaz desarrollo de las actividades que lleven a cabo el Comité y la Comisión Asesora.

Artículo 9. Financiación y dotación

Las actuaciones mencionadas en el artículo 2 se financiarán con los créditos presupuestarios que a tal efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

La dotación para estas actuaciones se determinará anualmente y quedará recogida en el presupuesto de gastos de la Seguridad Social. La dotación de los créditos se integrará, como grupo de programas independiente, en el presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, dividiéndose en tantos programas como conjuntos homogéneos de actividades sean programados.

Una parte de las actividades encontrarán su soporte financiero en el subconcepto 227.1 «Estudios proyectos de investigación y actividades científicas generales», del Capítulo II del presupuesto de gastos, en el que se registrarán las obligaciones reconocidas por estudios, trabajos técnicos y premios de investigación, así como por las actividades científicas y evaluadoras derivadas de trabajos encomendados a empresas o entidades profesionales independientes o expertos. Las subvenciones tendrán su reflejo en los Capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, en las aplicaciones concretas que corresponda según sea su naturaleza.

En aquellos supuestos de gastos susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, como estudios, trabajos técnicos e investigación, así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como los que se derivan de la propiedad intelectual, tendrán su reflejo en el artículo 62 del Capítulo VI del presupuesto de gastos.

Artículo 10. Gestión de créditos

El Secretario de Estado de la Seguridad Social autorizará a la Tesorería General de la Seguridad Social para que gestione los créditos y realice los pagos para las actuaciones acordadas por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, una vez verificado que su realización se ajusta a las prescripciones establecidas.

Disposición transitoria única. Modificaciones de crédito

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se promoverán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para que por ésta se proceda a su trámite, las modificaciones de crédito que sean necesarias en su presupuesto de 2004, hasta un límite de 1.800.000 euros, a fin de que puedan iniciarse las actividades en dicho ejercicio. Para ello se realizarán ajustes en créditos de programas ya existentes.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se autoriza al Secretario de Estado de la Seguridad Social para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con la salvedad de lo previsto en el artículo 9, el cual será de aplicación durante el resto del ejercicio correspondiente al año 2004 sólo en tanto en cuanto lo permitan las adaptaciones presupuestarias a que se refiere la disposición transitoria única.

Madrid, 25 de noviembre de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social

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