Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas47-48
www.actualidadjuridicaambiental.com
47
Autonómica
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de diciembre de 2016
Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo
Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 226, de 21 de noviembre de 2016
Temas Clave: Montes; Setas; Aprovechamiento forestal; Planificación
Resumen:
La regulación de la recolección de setas en los montes de Castilla-La Mancha se enmarca
en la cada vez mayor aceptación que esta actividad tiene desde el punto de vista recreativo,
turístico o puramente comercial. En este contexto, es necesario poner de relieve el papel
fundamental que desempeñan las setas dentro del equilibrio de los ecosistemas forestales,
lo que exige garantizar la conservación tanto de las especies como de sus hábitats.
A través de esta orden se define la seta como “el cuerpo fructífero de un hongo, que se
desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto”, quedando fuera
de su ámbito de aplicación las setas cultivadas y las trufas.
Sólo pueden ser objeto de recolección las especies de setas silvestres comestibles o con
usos medicinales, en cuyo caso se adaptarán a los principios generales sobre
aprovechamientos forestales y estarán sujetas a lo dispuesto en los instrumentos de
ordenación o a los planes anuales de aprovechamiento. Para la recolección de setas con
fines científicos, divulgativos y educativos se requerirá autorización administrativa en los
términos fijados en el art. 5 de la orden.
Se determinan las condiciones generales para la recolección, las prácticas prohibidas, la
titularidad de las setas y su comercialización; así como la compatibilidad con otras
actividades. Cuando se trate de espacios naturales protegidos o de Red Natura 2000, la
recolección se someterá a lo dispuesto en esta orden, salvo que en su normativa específica
se establezcan medidas de mayor protección.
Entrada en vigor: 22 de noviembre de 2016
Normas afectadas:
Quedan derogadas las siguientes normas:

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