Las ordalías o juicios de dios

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas41-46
II. PEQUEÑA HISTORIA DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
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fundadamente que los seres humanos de entonces tuvieran tanta paciencia
como para esperar mucho tiempo el fallo de un juez.
El periodo en que esa valoración simplemente prima facie debió tener
lugar tuvo que ser bastante largo, pero es curioso observar cómo en las pri-
meras normas jurídicas que nos han llegado, la prueba ya posee un lugar,
quizás no destacadísimo, pero sí que ocupó, al menos en parte, la mens legis-
latoris. De hecho, los primeros vestigios de normas jurídicas y de sentencias
que nos han llegado sugieren que los procesos no podían ser breves en todas
las ocasiones. Los mismos «di-til-la» 11 sumerios están motivados, y no se
acostumbran a motivar prolijamente los enjuiciamientos prima facie, ni si-
quiera actualmente 12. Ello nos da la clave de que la valoración de la prueba
debió convertirse paulatinamente en una actividad compleja cuyos resulta-
dos prácticos preocupaban a los juristas del momento. Lo veremos en los
sucesivos epígrafes.
2. LAS ORDALÍAS O jUICIOS DE DIOS
En toda esta historia nos encontramos de repente con las ordalías. Se
trata de un sistema de resolución de conflictos que, aunque con frecuencia
se haya afirmado lo contrario, no es en absoluto ni un medio de prueba 13
ni un sistema de valoración de la prueba, sino que supone, en realidad, la
completa anulación de dicha valoración. Ya no existe actividad alguna de
percepción por parte del juez de los resultados de la actividad probatoria,
porque no aparece actividad probatoria en realidad. Es el azar —si no está
manipulado 14— el que decide, a través de los más diversos métodos 15. O bien
decide la destreza o la fuerza física en los duelos, que no son sino otra forma
de ordalía 16. El juez no aprecia absolutamente nada, sino que sucede que to-
dos los presentes ven lo acaecido y actúan tal y como dispone la ley según sea
el resultado. No se comprueba ninguno de los hechos debatidos que dieron
lugar a la ordalía, sino que simplemente se realiza un acto similar al de lan-
zar una moneda al aire para dar la razón a uno o a otro, o declarar culpables
11 A. fa l k e N s T e i N , Die Neusumerischen Gerichtsurkunden, München, 1956, segunda parte.
12 Actualmente son prima facie muchos de los laudos arbitrales que emiten los árbitros de
consumo. Y en ellos se aprecia, ciertamente, una motivación brevísima. Vid. los laudos de la Junta
Arbitral de consumo de Barcelona que aparecen en http://www.bcn.es/juntarbitral/ca/resolucions.
html.
13 Lo cual era afirmado por M. A. be T H m a N N -Ho l lW e G , Der Civilprozeß des gemeinen Rechts in
geschichtlicher Entwicklung, t. IV, Vom fünften bis achten Jahrhundert, Die Staaten der Völkerwan-
derung, Bonn, 1868, p. 31.
14 Vid. las manipulaciones y engaños de los brujos para favorecer a uno u otro adversario en
F. PaT e T Ta , Le ordalie, Torino, 1890, p. 48.
15 No es preciso realizar una enumeración por todos conocida. Basten algunos ejemplos
como tocar o lamer hierro incandescente o caminar sobre brasas, como dice el centinela en la
escena segunda del capítulo primero de Antígona, para dar fe de que no había enterrado el ca-
dáver de Polinices. Otras ordalías muy conocidas son las de ingerir veneno, sumergirse en aguas
turbulentas, etc. Éstos y otros muchos métodos ordálicos pueden verse en PaT e T Ta , Le ordalie, cit.,
pp. 41 y ss.
16 Como explicó magistralmente PaT e T T a , Le ordalie, cit., pp. 3 y 15-16.
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