La oralidad en la ley de enjuiciamiento civil: ¿se ha generado superficialidad y precipitación en la elaboración de las resoluciones judiciales?

AutorJordi Nieva Fenoll
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona
Páginas42-44

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I Planteamiento del Problema

Uno de los logros más comentados de la Ley de enjuiciamiento Civil de 2000 fue el hecho de que después de varios siglos, ocho aproximadamente, de procedimiento civil escrito, se instauraba por fin la orali-dad en el proceso civil. Había sido algo doctrinalmente reclamado desde tiempos de chiovenda, con la importante aportación de caPPelleti en la segunda mitad del siglo xx. Pero muchas leyes europeas vivían al margen de esa reclamación doctrinal. entre ellas, la española de enjuiciamiento civil de 1881. Si bien debe decirse también que el carácter escrito del procedimiento era muchas veces no tanto culpa de la propia ley, como del inveterado uso forense. Page 43

Con la Ley de 2000 se ha invertido completamente la tendencia, y ahora se celebran, al menos, dos vistas en cada procedimiento ordinario: la de la audiencia previa y la del juicio. en el procedimiento verbal, por su parte, en principio todo él es oral, salvo la demanda y la sentencia.

Sin embargo, es muy controvertido concluir que todo ello ha generado mejoras. en términos de tiempo de duración del proceso, actualmente esa duración depende más del lugar donde se celebre el proceso -por los medios de que disponga- que del hecho de que sea oral o escrito. Y en muchos casos, la duración es excesiva. Pero lo que importa destacar es que no pocos letrados están percibiendo que las resoluciones judiciales se han hecho más superficiales y precipitadas con la oralidad.

II Posición de los tribunales

El problema había sido anunciado y advertido por la doctrina y por la experiencia práctica de otros países, pero se había solido dejar sistemáticamente de lado. Sucede que en algunas ocasiones los jueces no acuden debidamente preparados a la audiencia previa, puesto que no han leído los escritos dispositivos de las partes. ello provoca que, por ejemplo, o bien se suspenda la audiencia previa si se han propuesto excepciones procesales, o bien se resuelvan auténticamente de plano, y normalmente en sentido sistemáticamente negativo.

Y llegados al juicio, se ha observado que algunos jueces, sin ánimo de generalizar, toman algunas notas durante la celebración, con las cuales redactan de manera rápida su sentencia, al parecer sin la debida reflexión sobre los escritos dispositivos de las partes, que sólo han leído superficialmente. Tal conducta provoca que haya...

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