Oralidad, escritura y poderes procesales del juez en el pensamiento juvenil de Francisco Beceña

AutorManuel Cachón Cadenas
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas531-532

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En este número prosigo la tarea de publicar trabajos inéditos o poco conocidos de Francisco Beceña, el gran procesalista trágicamente desaparecido en nuestra última guerra civil.

En este caso se trata de un escrito inédito, que fue redactado por Beceña el 28 de febrero de 1921, y se conserva en el Archivo General de la Administración (caja 32/7355), dentro del expediente de las oposiciones a la cátedra de Procedimientos Judiciales y Práctica Forense de la Universidad de Santiago de Compostela celebradas aquel mismo año.

En el primer ejercicio de esas oposiciones, en las que Beceña no consiguió acceder a la cátedra en liza, salieron por sorteo los dos siguientes temas:

  1. «Ingreso y ascenso en la carrera judicial», que era el número 10 del cuestionario elaborado por el tribunal de las oposiciones; b) «Sistemas procesales», que hacía el número 37 de ese cuestionario. El primero de esos dos ejercicios fue publicado en esta misma sección en el segundo de los números de la revista correspondientes a 2014. El desarrollo de las oposiciones se llevó a efecto con arreglo al Reglamento de 8 de abril de 1910, cuyos arts. 17 y 18 establecían que el tribunal tenía que redactar un cuestionario que debía dar a conocer a los opositores ocho días antes de comenzar el primer ejercicio. En aquella oposición de 1921 el tribunal elaboró un cuestionario de 119 temas.

Por otra parte, el art. 25 del mismo Reglamento disponía: «El primer ejercicio de toda oposición a Cátedras o Auxiliarías consistirá en la

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contestación por escrito a dos temas sacados a la suerte por el opositor que los interesados designen al efecto, entre los ciento o más comprendidos en el cuestionario. Dicha contestación será dada simultáneamente sobre los dos temas referidos, por todos los opositores en presencia del Tribunal o de la mayoría del mismo, en el término de cuatro horas; pero sin que sea permitido a los actuantes, que permanecerán en lugar adecuado, comunicarse entre sí ni valerse de libros, apuntes ni auxilio alguno, so pena de exclusión, que será decretada en el acto por el Tribunal. Terminadas las cuatro horas y numeradas en letra por sus autores, fechados y firmados los pliegos escritos, se dará lectura de ellos...

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