Oposición a la inscripción de nombramiento de administrador.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Los hechos de esta resolución son los siguientes:

  1. Junta convocada judicialmente.

  2. Se requiere la presencia de un notario.

  3. El notario personado en el acto de la junta y ante la falta de acuerdo de los asistentes para nombrar secretario y presidente, da por cerrada el acta sin ningún acuerdo. Art. 191 LSC y 101.2 del RRM.

  4. Pese a ello se protocoliza una certificación de acuerdos sociales en la que se certificaba supuestamente el acuerdo de cese de la administradora única y el nombramiento de nuevo administrador.

  5. Ahora se presenta en el registro un escrito de oposición a ese nombramiento acompañando el acta notarial y de escrito de interposición de querella. Sobre este documento se produce la calificación del registrador.

    Se deniega pues, según el registrador, la inscripción se practica en virtud de documento público. Art. 5 del RRM y las meras declaraciones de un cargo societario que no documenta ningún acuerdo social no son inscribibles ni por el fondo (art. 94 RRM) ni por la forma.

    El interesado recurre alegando que existe una discordancia entre los hechos reflejados en el acta notarial y la protocolización de acuerdos sociales, y además "que en ningún momento se ha pretendido la práctica de ninguna inscripción en el Registro Mercantil mediante documento privado; tan sólo se ha intentado hacer patente la controversia existente sobre la legalidad y validez de un determinado nombramiento". Recordaba a este respecto la doctrina de la Dirección General de los Registros y Notariado en Resolución de 3 de febrero de 2011.

    Doctrina: La DG revoca, tal y como ha sido formulada, la nota de calificación.

    Recuerda el CD que la medida cautelar establecida en el artículo 111 del RRM, "permite al titular inscrito oponerse a la práctica del asiento si justifica haber interpuesto querella criminal por falsedad en la certificación o si acredita de otro modo la falta de autenticidad del nombramiento. Acreditada la interposición de la querella, esta circunstancia se hace constar por nota al margen de la última inscripción, y si bien esta nota marginal no cierra el Registro, como expresamente señala el párrafo 4 del precepto citado y confirmó la Resolución de este Centro Directivo de 21 de enero de 2013, puede llegarse a ese efecto extremo cuando se acredita la falta de autenticidad del nombramiento".

    Por tanto, en este caso en que no sólo ha habido querella, sino incluso una prueba evidente de que en la junta no se adoptó acuerdo alguno, lo que...

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