Los motivos de oposición del deudor a la providencia de apremio

AutorJuan Francisco Hurtado González
Páginas443-481
  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    La finalidad de este trabajo es analizar la situación actual de las posibilidades de oposición del deudor a la procedencia del procedimiento de apremio. Pese a que no se trata de un tema especialmente novedoso, hemos considerado interesante dedicar unas líneas a esclarecer algunos de los problemas más importantes que plantea, en la medida en que el legislador no ha aprovechado la última reforma de la Ley General Tributaria (L.G.T.) y la aprobación de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (L.D.G.C.) para clarificar algunas de las incertidumbres creadas en torno a esta cuestión.

    La Administración tributaria necesita de una serie de potestades recaudadoras para hacer efectivos, mediante la ejecución forzosa, aquellos créditos que los contribuyentes no satisfacen de forma voluntaria (1). En tal sentido SAINZ DE BUJANDA define la ejecución forzosa como «el medio jurídico con el que se logra la satisfacción del acreedor cuando ésta no se obtiene a través de la prestación del deudor y es necesario alcanzarla independientemente de la voluntad del obligado y venciendo toda su contraria voluntad» (2).

    La función recaudatoria coactiva, que deriva de la potestad antes señalada, se convierte así en el conjunto de procedimientos por los que discurren las actuaciones de la Administración, necesarias para la percepción de cantidades adeudadas al erario público. El procedimiento administrativo mediante el que se efectúa esta función recaudatoria se denomina en nuestro derecho procedimiento de apremio. En este sentido, podemos afirmar, que «una de las funciones en las que se pone de manifiesto con mayor claridad las potestades de la Administración… es el procedimiento de apremio» (3). Así pues, podemos afirmar que este procedimiento administrativo (4) se convierte en «una manifestación —que no la única ni tampoco necesaria— del privilegio de la autotutela ejecutiva» (5).

    Pero este procedimiento no puede iniciarse a capricho de la Administración; necesita de unos presupuestos materiales, temporales y formales.

    El presupuesto material lo constituye la necesidad de que la deuda sea líquida y exigible (6). Para ello es imprescindible que el deudor tenga conocimiento de su existencia, de forma que pueda ejercer las acciones de defensa legalmente previstas en el correspondiente procedimiento contradictorio. Esta circunstancia se da tanto en las deudas de contraído previo como en las que se autoliquidan, pues en este segundo...

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