Inscripción en el Registro Mercantil de la oposición de un cónyuge al ejercicio del comercio por parte del otro cónyuge

AutorCamino Sanciñena Asurmendi
CargoDoctora en Derecho.Profesora Asociada de Derecho Civil.Universidad de Oviedo
Páginas1519-1538

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I Introducción. Sentido del código de comercio

El artículo 6 del Código de Comercio dispone que en caso de ejercicio del comercio por persona casada... quedan obligados a sus resultas sus propios bienes y los bienes adquiridos con la actividad mercantil. También establece que el comerciante puede enajenar y disponer de esos bienes; sin embargo, para la vinculación de los restantes bienes comunes necesita el consentimiento del otro cónyuge. Por tanto, el Código de Comercio está recogiendo unas normas de responsabilidad y de disposición de los bienes gananciales propias de la regulación civil de los regímenes económico-matrimoniales 1.

Page 1520La causa del doble régimen actual se debe a los avatares del Derecho histórico. Se encuentra en el hecho de que la reforma sobre la igualdad jurídica de marido y mujer se hizo en dos momentos, que fueron las Leyes de 2 de mayo de 1975 y de 13 de mayo de 1981.

En efecto, cuando en el último cuarto de este siglo, se quiso equiparar la mujer casada al marido, la Ley de 2 de mayo de 1975 reformó el Código Civil y el Código de Comercio. Respecto a la regulación mercantil modificó los artículos 6 al 12 estableciendo un régimen común para la persona casada. Anteriormente, el Código de Comercio de 1829 y el de 1885 contemplaron un régimen especial para la mujer casada comerciante, que le permitía ejercer el comercio con autorización marital 2, y preveía las Page 1521 consecuencias jurídicas en orden a la vinculación y disposición de los bienes gananciales, parafernales y dotales 3. Entonces, la regulación Page 1522 mercantil era especial respecto a la civil, pues el Código de Comercio concedía a la mujer casada la posibilidad de realizar los actos propios de su actividad mercantil que le estaban vedados según la regulación civil 4.

El análisis del iter legislativo de la Ley de 2 de mayo de 1975 revela las vicisitudes por las que transcurrió la modificación de los artículos del Código de Comercio y demuestra que la intención de los legisladores fue suprimir la exigencia de la autorización marital para' que la mujer casada ejerciera el comercio. En este sentido, el Proyecto de Ley estableció en un solo artículo -el sexto- que la mujer tenía capacidad para ser comerciante sin necesidad del consentimiento del marido 5, y dejó sin contenido los artículos 7 al 12 del Código de Comercio.

Sin embargo, la Ponencia de la Comisión de Justicia pretendió consagrar el principio de igualdad entre los cónyuges. Para ello sustituyó en el inicio del artículo 6: mujer casada por persona casada, pero mantuvo la regulación anterior cuya destinataria era la mujer. También con una finalidad estética, cual era evitar que los artículos 7 al 12 figuraran en blanco, recogió una redacción cuyo contenido tenía una estructura similar a la de 1885. De este modo, introdujo por primera vez un régimen mercantil para el marido, en el que se igualaba el marido a la mujer -y no al contrario-, pues se limitó las facultades de responsabilidad y de disposición de los bienes gananciales por el marido comerciante. Ahora bien, el resultado final no fue la equiparación de los cónyuges, pues el marido comerciante gozaba de las facultades como administrador legal de la sociedad de gananciales, que el Código Civil -de aplicación subsidiaria- le otorgaba, sin que le perjudicasen las restricciones contenidas en el Código de Comercio para la persona casada 6.

Page 1523En un segundo momento, la Ley de 13 de mayo de 1981 introdujo la igualdad entre los cónyuges en el Código Civil, pero dejó intacta la redacción del Código de Comercio. Sin embargo, al variar los principios civiles sobre los que se sustentaba la normativa del régimen económico matrimonial, indirectamente ha modificado la regulación mercantil del comerciante casado, que ha perdido su carácter especial para convertirse en una regulación contrapuesta 7.

Las Leyes de 2 de mayo de 1975 y de 13 de mayo de 1981 tendrían que haber evitado esta doble normativa. La primera podía haber incorporado la solución adoptada cuatro meses antes por la Ley General de Page 1524 Cooperativas 8, que en vez de recoger un régimen peculiar para la mujer casada, como lo había propuesto la Ponencia 9, determinó que la mujer tendría las mismas facultades que tenía el marido en el Código Civil. De esta forma, estableció la completa igualdad entre marido y mujer, equiparándolos por arriba; además con esta remisión eludía el concretar un régimen especial de la mujer casada y tener que adaptarlo a las siguientes reformas civiles. En 1975, era todavía necesario que el Código de Comercio hiciese una referencia a la mujer casada, puesto que si entonces se hubiera eliminado del Código de Comercio, la mujer, a tenor del Código Civil, no hubiera podido ser comerciante.

La segunda -la Ley de 13 de mayo de 1981- debería haber abordado el tema de la regulación mercantil, bien para mantenerlo, especificando su razón de ser y adaptándolo al nuevo régimen civil, y de este modo evitar la doble regulación contrapuesta actual, o bien para suprimirlo, como generalmente ha hecho el Derecho Comparado. En efecto, así se hizo en Francia, Italia o Portugal, donde las respectivas leyes de reforma que introdujeron la igualdad de los cónyuges en el ámbito civil, suprimieron la Page 1525 regulación específica que los Códigos de Comercio contemplaban para la mujer casada 10.

II La oposición. Alcance

El artículo 6 del Código de Comercio establece, dependiendo del consentimiento del cónyuge del comerciante 11, dos grados de vinculación de los bienes gananciales: el nivel menor afecta a los bienes propios del comerciante y a los bienes adquiridos con las resultas del ejercicio del comercio, mientras que el mayor sujeta a responsabilidad los restantes bienes gananciales, y se aplica en el supuesto de que el consorte consienta dicho ejercicio. Por tanto, parece que el consentimiento del cónyuge del comerciante determina el régimen de responsabilidad aplicable al ejercicio del comercio por parte de su consorte.

El Código de Comercio admite el consentimiento para la vinculación 12 de los bienes gananciales en forma expresa o presun-Page 1526ta 13, y presume el consentimiento en dos supuestos: cuando un cónyuge ejerce el comercio con conocimiento y sin la oposición del otro cónyuge (art. 7), y cuando al contraer matrimonio un cónyuge ya estuviera ejerciendo el comercio y lo continuare sin la oposición del otro (art. 8) 14. Sin Page 1527 embargo, actualmente sólo cabe entender un consentimiento presunto, el del artículo 7, y que éste engloba el supuesto del artículo 8, pues como el consentimiento ha perdido el carácter personal de la vieja autorización marital y ya no se trata de un problema de capacidad sino de responsabilidad, no tiene relevancia que un cónyuge viniera ejerciendo el comercio antes de contraer matrimonio 15. Por tanto, se presume el consentimiento cuando el comerciante ejerce el comercio constante matrimonio, si su consorte conoce dicho ejercicio y no se opone.

Ahora bien, la presunción del consentimiento descansa sobre la presunción del conocimiento por parte del cónyuge del comercio ejercido por el otro. Se presume que el cónyuge conoce la actividad mercantil de su consorte, de modo que, el cónyuge debe probar su desconocimiento 16, incluso aunque el comerciante ejerza notoriamente el comercio y tenga un establecimiento mercantil abierto al público. Por tanto, la prueba por parte del cónyuge del comerciante de su ignorancia o de la falta de conocimiento destruye la presunción de conocimiento y la presunción de consentimiento, lo que produce la exoneración de responsabilidad los bienes gananciales no adquiridos con las resultas del ejercicio del comercio 17.

Page 1528En suma, el consentimiento se presume prestado cuando el comerciante ejerce el comercio sin la oposición del consorte. De este modo, la oposición del consorte se convierte en el elemento clave en la determinación del régimen aplicable en la responsabilidad de los bienes gananciales por las deudas contraídas por el comerciante en el ejercicio de su actividad mercantil; pues el silencio del cónyuge del comerciante se interpreta como consentimiento a la responsabilidad de todos los bienes gananciales. Por ello, el sistema español no está basado en el consentimiento del cónyuge del comerciante al ejercicio del comercio de su consorte, sino más bien, es un régimen basado en la oposición.

La oposición del cónyuge del comerciante -a la que se equipara la revocación del consentimiento anteriormente prestado- 18 tiene, al igual que el consentimiento presunto, dos formas de manifestarse en el Código de Comercio. Así, cuando se ejerza el comercio con conocimiento es necesario que la oposición sea expresa (art. 7), mientras que cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio basta simplemente con la oposición del otro (art. 8). Congruentemente con esto, tanto el artículo 11 del Código de Comercio como el artículo 21.8.° (redacción dada por Ley de 2 de mayo de 1975) exigían que la oposición del artículo 7 figurase en escritura pública y se inscribiese en el Registro Mercantil, omitiendo toda referencia a la oposición del artículo 8 del Código de Comercio 19. Posteriormente, la Ley de 25 de julio de 1989 ha subsanado esta omisión, pues exige que en la hoja abierta del comerciante individual en el Registro Mercantil se inscriban el consentimiento, la oposición y la revocación a que se refieren los artículos 6 al 10 (art. 22.1 del Código de Comercio) 20.

Page 1529Sin embargo, y como he señalado al referirme al consentimiento de los artículos 7 y 8 del Código de Comercio, estimo que tampoco pueden establecerse diferencias entre la oposición del artículo...

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