Proyectos de Ley de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad y de protección patri

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El Consejo de Ministros ha aprobado el 16 de mayo de 2003 dos Proyectos de Ley, que fueron de inmediato remitidos a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. Uno, el de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación de las Personas con Discapacidad y otro, el de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

Con estos dos Proyectos de Ley, España se sitúa a la vanguardia de Europa al ofrecer el marco jurídico más avanzado para la igualdad de oportunidades de las personas con dis-

capacidad y para su protección patrimonial, siendo el primer país que aprueba Leyes de estas características.

A su vez, estos proyectos se enmarcan entre los principales objetivos del año 2003,

declarado por el Consejo de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2001 «Año Europeo de las personas con discapacidad», entre los que figuran la sensibilización de la opinión pública sobre los derechos de estas personas, la promoción de medidas en favor de la igualdad de oportunidades y la sensibilización sobre las múltiples formas de discriminación a las

que se enfrentan estas personas.

A continuación se exponen los objetivos y las medidas más importantes de estos dos proyectos de Ley:

  1. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    En cumplimiento del artículo 49 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos realizar una política dirigida a la integración de los minusválidos físicos psíquicos y sensoriales, prestándoles la atención especializada que requieran y el amparo que precisen en el disfrute de sus derechos, en abril de 1982 se promulgó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), que ha constituido hasta ahora, el único marco normativo de las políticas de discapacidad.

    La LISMI constituyó en su momento una disposición legislativa muy avanzada, y ha sido un instrumento muy valioso para la integración social de las personas con discapacidad. Sin embargo, veinte años después de su promulgación, se hacía necesaria una nueva Ley, que respondiese a un nuevo enfoque de las políticas dirigidas hacia las personas con discapacidad. Un enfoque que trascendiese la perspectiva asistencial, para poner el énfasis en la plena integración y participación en la sociedad de las personas con discapacidad.

    Ese es el enfoque del proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes, en cuya elaboración ha participa-

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    do directamente el Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI), y que supone un avance en la protección y la integración de las personas con discapacidad como no se había producido desde 1982.

    A continuación, en este informe se exponen los principios y las medidas más importantes que recoge el proyecto de Ley:

  2. Principios

    El aspecto más importante de este proyecto de Ley es sin duda que establece los principios que deberán guiar todas las políticas y decisiones públicas en relación con la discapacidad. Esos principios son básicamente los siguientes:

  3. Igualdad de oportunidades. Se define de manera clara el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier práctica que pueda suponer una desventaja particular para una persona por razón de su discapacidad. Y para garantizar la igualdad de oportunidades, se obliga a los poderes públicos a adoptar medidas contra la discriminación, y medidas de acción positiva, es decir, medidas que supongan un apoyo específico destinado a compensar las especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad para su plena participación en la vida social.

  4. Accesibilidad universal. Dando un paso más respecto de las medidas que se han venido adoptando en los últimos años para la eliminación de las barreras físicas, se establece la obligación de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos, accesibles y practicables para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Lógicamente, esta obligación sólo puede cumplirse de forma gradual y progresiva, por lo que se establecen plazos y calendarios para la realización de las adaptaciones necesarias.

  5. Diálogo civil y participación. El proyecto de Ley establece la obligación de todas las Administraciones Públicas de promover las condiciones para una participación real y efectiva de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias en la elaboración y adopción de las decisiones que les conciernen, así como de incluir de modo permanente a dichas organizaciones en los órganos consultivos cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias de interés preferente para las personas con discapacidad. Estas obligaciones se imponen no sólo a la Administración del Estado, sino también a las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, dado el carácter de Ley básica de esta norma.

  6. Medidas de tutela

    Como concreción de los principios señalados anteriormente, el proyecto contempla dos tipos de medidas de tutela de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad:

    1. Medidas de fomento. Las Administraciones Públicas están obligadas a llevar a cabo las acciones de sensibilización, medidas para la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías y planes de acción que sean necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades.

    2. Medidas de defensa. Para garantizar el pleno respeto a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad por todos los ciudadanos y todos los poderes públicos, se establece un doble sistema de tutela. Por un lado, el Gobierno regulará un sistema de arbitraje para resolver las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad, debiendo formar parte de los órganos de arbitraje representantes de las asociaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

    Por otro lado, las personas con discapacidad podrán acudir a la tutela judicial, que

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    comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la violación del derecho y para prevenir violaciones ulteriores, así como para restablecer al perjudicado en el ejercicio pleno de su derecho, incluyendo indemnizaciones o reparaciones, incluso por daños morales.

  7. Medidas específicas

    Junto a la definición de los principios que deben orientar las políticas en materia de discapacidad, el proyecto de Ley contempla ya un conjunto de medidas específicas en cumplimiento de dichos principios, que van a contribuir destacadamente a la integración y participación de las personas con discapacidad. Son las siguientes:

  8. Se reforman el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Función Pública para establecer una nueva excedencia de los trabajadores o funcionarios, por un período máximo de un año, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no pueda desempeñar una actividad remunerada. Con esta reforma se da cumplimiento a uno de los compromisos contenidos en el Acuerdo firmado con el CERMI el pasado 3 de diciembre para el Plan de Empleo de Personas con Discapacidad. Se trata de un nuevo paso adelante para promover la conciliación de la vida laboral y familiar, y que contribuirá a facilitar la incorporación y permanencia en el mercado de trabajo de los familiares de discapacitados severos, al permitirles la posibilidad de abandonar su trabajo durante un año para dedicarse a la atención de sus familiares pudiendo reincorporarse a él posteriormente.

  9. Se reforma la Ley de Propiedad Horizontal, estableciendo la obligación de las comunidades de propietarios de establecer las obras de adaptación necesarias, a instancias de los propietarios de viviendas en las que residan o trabajen personas con discapacidad, siempre que el importe de tales obras no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Esta reforma supone un avance enormemente significativo en la realización del principio de accesibilidad universal, e impulsará a que se realicen en las viviendas las obras de adaptación que se precisen para una mejor calidad de vida de las personas con discapacidad.

  10. En cumplimiento del principio de diálogo civil y participación, se crea el Consejo Nacional de la Discapacidad, que sustituye al Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad, que se había creado por Real Decreto en febrero de 2000, al que se define como el órgano encargado de la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Asimismo, se dispone expresamente que cualquier disposición de desarrollo de esta Ley sólo podrá dictarse previa consulta al Consejo Nacional de Discapacidad, y se obliga al Gobierno a modificar el Decreto por el que se regula el Real Patronato sobre Discapacidad, con el fin de integrar en el Consejo del Patronato a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

  11. Finalmente, se establece un calendario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley en materia de accesibilidad:

    ¿ En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno aprobará un Plan Nacional de Accesibilidad para el período 2004-2012. Este Plan se encuentra ya en avanzado estado de elaboración.

    ¿ En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno establecerá las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir las oficinas públicas, los bienes y servicios a disposición del público, los productos y servicios relacionados con las nuevas tecnologías y medios de comunicación social, los medios de transporte, y los espacios urbanizados y

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    edificaciones. Esas condiciones serán de obligatorio cumplimiento con el siguiente calendario:

    ¿ Oficinas públicas y servicios de atención al ciudadano de las Administraciones Públicas: entre 3 y 5 años desde la entrada en vigor de la Ley, las que sean nuevas; entre 15 y 17 años las ya existentes.

    ¿ Bienes y servicios a disposición del público: entre 5 y 7 años los bienes y servicios nuevos de titularidad pública; entre 7 y 9 años los bienes y servicios nuevos de naturaleza concertada; entre 12 y 14 años los bienes y servicios nuevos de titularidad privada; entre 15 y 17años, los bienes y servicios ya existentes.

    ¿ Tecnologías y servicios relacionados con la sociedad de la información y con los medios de comunicación: entre 4 y 6 años los nuevos y entre 8 y 10 años los ya existentes.

    ¿ Medios de transporte: entre 5 y 7 años los nuevos y entre 15 y 17 años los ya existentes.

    ¿ Espacios públicos urbanizados y edificaciones: entre 5 y 7 años los nuevos, y entre 15 y 17 años los ya existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

  12. Por último, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno deberá regular los efectos de la lengua de signos, que en ningún caso implicarán la obligatoriedad de su aprendizaje y uso por las personas con discapacidad auditiva.

  13. PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Este proyecto de Ley, en el que se han incorporado diversas sugerencias de los órganos consultivos que han contribuido a mejorar su texto, tiene por objeto establecer medidas de protección del patrimonio de las personas con discapacidad, procurando garantizar la existencia de medios económicos a su disposición para la atención de las necesidades vitales.

    Ante todo, se trata de responder al problema que se plantean los padres de personas con discapacidades severas, sobre la situación de sus hijos cuando ellos ya no estén.

    Se trata de un proyecto de Ley pionera en Europa, que ha sido demandada por las asociaciones representativas del sector de la discapacidad, que han participado en su elaboración, a través del Comité Representativo de las Personas con Discapacidad, CERMI.

    La novedad fundamental consiste en que se crea una nueva figura en nuestro ordenamiento jurídico, a la que se denomina «patri-

    monio protegido de las personas con discapa-

    cidad», y que consiste en una masa de bienes afecta exclusivamente a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad. Puede crearse ese patrimonio en beneficio de personas con minusvalía psíquica igual o superior al 33% o minusvalía física o sensorial superior al 65%.

    La administración de los patrimonios pro-

    tegidos se regula con gran flexibilidad, por lo que podrá corresponder a la propia persona con discapacidad o a sus padres o tutores, o confiarse a instituciones sin ánimo de lucro especializadas en la gestión de este tipo de patrimonios. Por su parte, la supervisión del patrimonio protegido corresponde al Fiscal, al que deberá rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio protegido. Y, como órgano de apoyo y auxilio del Ministerio Fiscal, se crea la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que participarán representantes de la asociación estatal más representativa de los diferentes tipos de discapacidad.

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    Además, el Proyecto de Ley introduce diferentes beneficios fiscales para estimular las aportaciones a los patrimonios protegidos (complementarios de los beneficios fiscales en favor de las personas con discapacidad ya introducidos por la última reforma fiscal), como son:

    ¿ Cuando las aportaciones a los patrimonios protegidos sean realizados por los familiares de la persona con discapacidad, se podrá deducir su valor en la declaración de la renta del aportante hasta un máximo de 8.000 euros. Si el valor de la aportación fuera superior a esta cantidad, el exceso podrá deducirse durante los cuatro años siguientes.

    ¿ Se permite que las empresas puedan hacer aportaciones a los patrimonios protegidos de sus trabajadores con discapacidad o de los parientes de los mismos, pudiendo deducirse un 10% del valor de la aportación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, también con un máximo de 8.000 euros anuales.

    ¿ Se declaran exentos los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de la aportación a un patrimonio protegido.

    ¿ Para el beneficiario, la aportación no está sujeta a Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones hasta el límite de

    8.000 euros anuales. En cambio, tiene la consideración de rendimiento de trabajo, si bien se declara exenta de tributación una cantidad equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (actualmente, 12.634 euros anuales).

    Finalmente, y además de regular el patrimonio protegido, la Ley adopta otras medidas de carácter patrimonial en beneficio de las personas con discapacidad, entre las que cabe destacar las siguientes:

    ¿ Se permite que una persona, en previsión de una futura incapacitación (por ejemplo, cuando se le diagnostique una enfermedad degenerativa) pueda designar tutor para sí misma. En ese caso, en el orden para la designación de tutor se preferirá al designado por el tutelado. Así mismo, al otorgar un poder, dicha persona podrá establecer que el poder no quede extinguido si fuera incapacitado.

    ¿ Se permite que cualquier persona pueda solicitar al juez su propia incapacitación.

    ¿ Se impide que puedan heredar a una persona con discapacidad los parientes que no le hubieran prestado las atenciones debidas durante su vida.

    ¿ Se permite que el padre pueda atribuir la totalidad de la herencia, incluyendo la legítima, a sus hijos con discapacidad. Cuando éstos fallezcan, la legítima volverá a sus hermanos o a los herederos de los mismos.

    ¿ Los gastos hechos por los padres o ascendientes para atender a los hijos con discapacidad, entre ellos las aportaciones a los patrimonios protegidos, no entran en el cómputo de la herencia, incluso si el hijo con discapacidad deja de serlo antes del fallecimiento de los padres.

    ¿ En caso de que un hijo con discapacidad conviviera con su padre o madre en el momento del fallecimiento de estos últimos, se establece un derecho del hijo con discapacidad a disfrutar de la vivienda habitual de la familia sin que ello compute como parte de su herencia. Se ha introducido en el proyecto la previsión de que esta donación o legado del derecho de habitación es intransmisible.

    ¿ Se regula el contrato de alimentos, por el cual una persona prestará vivienda, manutención y asistencia a otra, a cambio de un capital en bienes muebles o

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    inmuebles. De esta forma, los padres de

    una persona con discapacidad podrán entregar a su fallecimiento un capital a una institución especializada, a cambio

    de que ésta atienda durante el resto de su vida a su hijo con discapacidad.

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