Operadores móviles virtuales. Una regulación pendiente

AutorTiziana Zago
CargoPrada & Medina Abogados.
Páginas83-100
  1. EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS OPERADORES MÓVILES VIRTUALES

    1. INTRODUCCIÓN

      A lo largo del año 2000 tuvo lugar en España un intenso debate sobre la posibilidad de introducir y desarrollar un mayor grado de competencia en el mercado de los servicios móviles 1, similar al introducido dos años antes en relación con el servicio de telefonía fija. Dicho debate fue impulsado y liderado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT) , que en un informe publicado en septiembre de 2000 2 se manifestó a favor de permitir la entrada de nuevos agentes en el mercado de servicios móviles para crear una oferta de servicios alternativos a los de los operadores de redes móviles existentes.

      En concreto, en línea con un debate similar planteado a nivel europeo y a la vista de las experiencias de otros países de nuestro entorno, la CMT propuso en su informe regular y facilitar la entrada en el mercado español de dos nuevas modalidades de prestadores de servicios móviles: los revendedores y los operadores móviles virtuales (en adelante OMV) .

      De esta forma, la CMT favorecía la existencia de un amplio abanico de proveedores alternativos de servicios móviles, que abarcara desde los meros revendedores, que no disponen de ningún elemento de red y que se limitan a adquirir minutos a los operadores móviles para revenderlos a sus clientes, hasta modelos más avanzados, como el de los OMV, que contemplan la posibilidad de disponer de elementos de red propios y de recursos de numeración propios.

      Posteriormente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología (en adelante MCyT) concretizó las propuestas de la CMT con la adopción de dos importantes medidas: por una parte, la autorización de los primeros revendedores de telefonía móvil y, por otra parte, la elaboración de un proyecto de Orden Ministerial que regula la figura de los OMV.

      En mayo de 2001 el MCyT hizo público un proyecto de Orden Ministerial cuyo objeto es establecer y regular la actividad de los OMV (en adelante el Proyecto de Orden) 3. Este ha sido informado por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y por la CMT, estando prevista su aprobación y publicación en el último trimestre de este año.

      Dicho Proyecto de Orden define los servicios de comunicaciones móviles como los servicios de telefonía móvil automática GSM, de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800 y de servicios de comunicaciones móviles de 3G.

      Una de las novedades más importantes que introduce el Proyecto de Orden, en el marco jurídico regulador de la actividad de los operadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones, es la creación de un nuevo tipo de licencia individual, denominada A2, que habilitará para actuar como operador móvil virtual en nuestro mercado y cuyos derechos y obligaciones quedarían regulados en el Proyecto, tal y como se explicará más adelante.

      Otra importante novedad del Proyecto de Orden es que otorga a los OMV el derecho de acceso a las redes de los operadores de redes móviles (titulares de licencias de tipo B2) que tengan la consideración de dominantes -actualmente Telefónica Móviles y Airtel- en determinadas condiciones, posibilidad ésta que había sido rechazada en anteriores planteamientos públicos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

      Según lo previsto por el Proyecto de Orden, el mencionado derecho de acceso estaría condicionado por la disponibilidad de capacidad excedentaria en las redes de Telefónica Móviles y Airtel, no siéndoles exigibles a éstos la reconfiguración de sus redes para optimizar dicha capacidad, en aras a la provisión de acceso a terceros. En definitiva, los OMV sólo podrán utilizar las redes móviles de los operadores dominantes en la medida en que lo permita su configuración actual, es decir, sin inversiones adicionales para optimizar las frecuencias que utilizan, lo que en la práctica supondrá una importante limitación de derecho de acceso.

      En todo caso, la regulación definitiva de la actividad de los OMV, en línea con lo establecido en el Proyecto de Orden, supondrá un importante paso adelante en la introducción de mayor competencia en el mercado español de las telecomunicaciones -en general- y en el de las telecomunicaciones móviles -en particular-, y permitirá a los operadores y prestadores de servicios ampliar una oferta que hasta ahora estaba limitada a los servicios de comunicaciones fijas.

    2. DERECHOS DE LOS OPERADORES MÓVILES VIRTUALES

      Como se ha mencionado, la prestación de servicios de comunicaciones móviles disponibles al público requerirá, de acuerdo con el Proyecto de Orden, la obtención de una licencia individual de tipo A2.

      Como está actualmente previsto para los titulares de licencias individuales de tipo A (que son redenominadas A1 en el Proyecto de Orden) la obtención de una licencia A2 no conlleva la asunción de los derechos y obligaciones propios de los operadores habilitados para el establecimiento o explotación de redes (es decir, de los titulares de licencias de tipo B y C) . Por tanto, los titulares de licencias A2 no tendrán obligaciones ni asumirán compromisos relativos al establecimiento, extensión y cobertura de sus propias redes pero tampoco disfrutarán de los derechos de ocupación del dominio público o privado ni podrán acogerse al uso compartido de locales e infraestructuras de otros operadores para la interconexión o para otros fines.

      De acuerdo con el Proyecto de Orden los titulares de licencias A2 gozarán de los siguientes derechos:

    3. Obtener numeración en los términos de la normativa aplicable, en las mismas condiciones que los titulares de licencias individuales de tipo B2. En particular, tendrán derecho a:

      1. Asignación de recursos públicos de numeración del Plan Nacional de Numeración correspondientes a los servicios de comunicaciones móviles.

      2. Asignación de código de red móvil (MNC) y de aquellos recursos públicos de numeración necesarios para el establecimiento y explotación de la red que soporta el servicio 4.

    4. Proveer red de acceso a sus abonados, en el ámbito geográfico de su licencia, mediante accesos especiales a las redes de los operadores móviles que tengan la consideración de dominantes 5.

      Con tal fin, Telefónica Móviles y Airtel deberán atender las solicitudes de accesos especiales en los siguientes tér-minos:

      1. Al menos en los centros de conmutación de los que dependan directamente los sistemas de estación base que ofrezcan cobertura en el ámbito...

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