Transformaciones operadas en el Derecho civil cubano por los Gobiernos revolucionarios
Autor | Dr. José R. Rodríguez |
Cargo | Catedrático |
Páginas | 768-775 |
Transformaciones operadas en el Derecho civil cubano por los Gobiernos revolucionarios*
Page 768
El solo enunciado de esta disertación produce inquietudes y dudas en algunos espíritus muy conservadores y legalistas. ¿ Es posible -dicen ellos- que Gobiernos revolucionarios de los llamados de facto puedan crear derecho, y, aún más, transformar o modificar el ya existente elaborado por Gobiernos de jure ? ¿ Es posible que un Gobierno que no suceda a su antecesor dando cumplimiento a las prescripciones del Derecho constitucional vigente pueda crear derecho y que su derecho tenga que ser respetado y cumplido?
Para disipar estas dudas y dar contestación a las interrogaciones propuestas debemos, previamente, hacer algunas ligeras consideraciones, aunque pertenezcan a la Filosofía y al Derecho político, ya que nos encontramos frente a un problema muy controvertido, que nosotros sintetizamos en esta sola frase : "¿Es la revolución fuente del Derecho?», y que, no obstante ser materia que puede tratarse en Derecho civil, también es estudiada en la Filosofía del Derecho y en el Derecho político, por ser de naturaleza muy compleja y de difícil localización en la Enciclopedia jurídica.Page 769
Debemos advertir que las consideraciones que nos proponemos hacer serán muy breves, dado el poco tiempo que tenemos a nuestra disposición.
El derecho se produce lentamente, a medida que el continuo devenir de la vida lo va exigiendo. Crece espontáneamente, como dice Carlos Octavio Bunge, el notable pensador argentino, y ello entraña una lucha secular y regular contra la injusticia. El fin es la paz ; el medio, la lucha, produciéndose una verdadera antítesis en el derecho, según observa muy atinadamente Ihering, y por esto se representa a Temis, diosa de la justicia, con una balanza en una mano y una espada en la otra. Con la balanza pesa el derecho y con la espada lucha por establecerlo.
Esa constante «lucha por el derecho» utilizando la expresión del propio Thering, se realiza de dos maneras: En una, los Poderes públicos, recogiendo el sentir del pueblo o acudiendo solícitos a llenar sus necesidades, dictan las normas jurídicas requeridas para obtener ese objetivo. Y en la otra, lejos de recoger ese sentimiento, lo desatienden y desoyen, llegando hasta opresionarlo, haciendo muy difícil la vida, por no marchar el derecho en consonancia con ella. El hecho crea el derecho, y entre ambos debe haber un verdadero ajuste armónico. Tienen que marchar acompasadamente, y no de otro modo.
Cuando los Poderes públicos persisten en su resistencia a interpretar fielmente las aspiraciones de un pueblo soberano y éste se considera injuriado, se produce el hecho de lá revolución.
Mucho se ha discutido si tiene el pueblo derecho a la revolución. Las opiniones son encontradas. Se afirma que si la soberanía reside en el pueblo y de él dimanan los poderes, cuando los tenedores de esos poderes, como representantes del pueblo, no siguen las inspiraciones de sus mandantes, asiste a éstos el derecho de hacer cesar la situación de poder, en cuyo uso se han extralimitado ; y como ello no se consigue siempre en forma amistosa, tiene ese pueblo quePage 770 acudir a la violencia para recuperar la posesión del Gobierno y poder entregarla a un mandatario consciente de sus deberes como gobernante y que esté dispuesto a devolverle la tranquilidad y la paz, elaborando las leyes que sean necesarias para lograr esos fines.
En determinadas circunstancias, y como una necesidad, se reconoce al pueblo ese derecho a la revolución o insurrección. Y ese reconocimiento lo hace un cubano, filósofo del derecho de tanto prestigio y renombre como Mariano Aramburo, quien sostiene que el pueblo no sólo ejercita su derecho deponiendo al déspota, sino que cumple el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba