La valoración de las operaciones vinculadas. El análisis de comparabilidad

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas713-719

Page 713

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1 del TRLIS:

1.1º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Como se ha indicado, que la obligación de valorar a precios de mercado recaiga sobre las partes que realizan la operación vinculada, es una consecuencia lógica de la aplicación del régimen de los precios de transferencia y, esencialmente, de la necesaria información que debe ser reunida en el análisis de comparabilidad que establecen las

Page 714

Directrices de la OCDE. La Administración difícilmente puede tener acceso a toda la información que caracteriza el análisis, e incluso a toda aquella que debe acompañar la documentación de las operaciones vinculadas en los términos que más adelante se verán. Deben ser las partes las que recaben esa información.

Junto a esta obligación, la remisión de la normativa al régimen de los precios de transferencias contenido en las Directrices de la OCDE, implica la aceptación de una metodología de valoración para asegurar que las operaciones realizadas entre empresas asociadas se realiza aplicando el principio de plena concurrencia, como es el análisis de comparabilidad, en la que destaca la realización de un importante trabajo de campo, un desarrollo del proceso de análisis interno que permita poner de manifiesto la naturaleza de las entidades que realizan la operación, la tipología de la operación profundizando en la realidad económica que subyace a cada una de ellas. Este análisis de comparabilidad tiene por objeto determinar si las transacciones realizadas entre entidades asociadas cumplen con el principio de plena competencia, por medio de su comparación con las transacciones realizadas entre entidades independientes. Ahora bien, las Directrices de la OCDE reconocen la dificultad de aplicación del principio, al no tratarse de una ciencia exacta, por lo que será preciso realizar juicios de valor.

En efecto, el apartado 1 del artículo 16 del RIS dispone que a los efectos de deter-minar el valor normal de mercado que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley del Impuesto, se compararán las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables.

En este sentido, el apartado 4 del artículo 16 del RIS dispone que dos o más operaciones son equiparables cuando no existan entre ellas diferencias significativas en las circunstancias a que se refiere el apartado 2 que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la operación, o cuando existiendo diferencias, puedan eliminarse efectuando las correcciones necesarias.

La metodología a la que se refiere el artículo 16 del RIS tiene por objeto la deter-minación del valor de mercado o más concretamente asegurar que el valor pactado en las transacciones entre entidades asociadas se ajusta al valor que pactarían partes independientes en el mercado. La metodología contenida en las directrices de la OCDE requiere la realización de un conjunto de análisis que puede agruparse en una serie de fases.

  1. Análisis genérico de la empresa objeto de estudio y determinación de los períodos a cubrir.

    En esta fase deben ser objeto de análisis aspectos como:

    1. Identificación de las personas o entidades vinculadas -tested party-.

    2. Historia de la compañía, actividad y eventos relevantes.

    3. Descripción del negocio y tipos de productos que comercializa.

    4. Descripción y evolución de la estructura del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR