Operaciones vinculadas

AutorAxel Ibáñez Fuhs
CargoAbogado
I - Introduccion

El presente Real Decreto 1793/2008 tiene como objeto principal el desarrollo reglamentario del Art.16 de la Ley del Impuesto de Sociedades en materia de operaciones vinculadas.

En términos generales y en esta materia, hay que partir del hecho de que las transacciones económicas entre personas o entidades vinculadas (sociedades mercantiles y sus socios, o sus administradores, o consejeros, o entre sociedades de un mismo grupo p.ej.) han de valorarse por su valor de mercado.(Art.16.1.1º).

Efectivamente, para la Administración tributaria no es indiferente el valor que se aplique a las operaciones entre partes vinculadas, ya que si ese valor no se corresponde con un valor de mercado puede producirse una menor tributación y en consecuencia unos menores ingresos para la hacienda pública. Así puede generarse una menor tributación entre empresas o entidades vinculadas si una de ellas tiene pérdidas y otra beneficios, o si una de ellas tiene su residencia en un paraíso fiscal, o entre empresas con tipos impositivos diferentes, o también por la distinta tributación en I.R.P.F (administradores, consejeros, socios, partícipes) y en Impuesto de Sociedades.

II - Principales novedades

· Se establece un cambio de criterio por el cual la administración tributaria pasa del podrá valorar a podrá comprobar si el valor convenido entre partes es el de mercado entre partes independientes.

· En correlación con lo anterior, se impone a las empresas la obligación de confeccionar una documentación que permita a la Administración comprobar que la valoración de las operaciones se ha ajustado al valor de mercado de conformidad con el Art.16 de la LIS.

· La normativa fija unos criterios específicos para las sociedades profesionales respecto a los servicios que el socio presta a la sociedad.

· Régimen Sancionador específico para el caso de incumplimiento de las obligaciones de información: Por la falta o defectos en la documentación exigida: multa de 1500 euros por dato y 15.000 euros por conjunto de datos omitido, inexacto o falso. Por lo ajustes valorativos: multa del 15% del ajuste con un mínimo del doble la multa fija anterior.

· La administración realizará en caso de diferencia de valor dos ajustes: uno primario reclasificando los valores entre las partes y otro secundario según la naturaleza de...

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