Operaciones societarias. Hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Sociedad que tiene concertados una serie de contratos de cuentas en participación y préstamos participativos, pretende convertir estos pasivos de la sociedad en capital, entregando a los acreedores de esos contratos participaciones sociales resultantes de la ampliación. Consulta de la DGT, de 10-5-02, núm. 0706-02.

¿En el supuesto planteado, ni los contratos de cuentas en participación ni los prestamos participativos pueden ser calificadas de sociedades, por lo que, hayan o no tributado con anterioridad por la modalidad operaciones

societarias, su capitalización no puede calificarse de transformación a efectos de quedar excluida de tributación por la citada modalidad, constituyendo una operación sujeta a la misma en virtud del artículo 19.1 del Texto Refundido, por el concepto ampliación de capital. En cuanto a posible tributación de la liquidación de las cuentas en participación, el artículo 25.5 del Texto Refundido del ITP y AJD dispone que ¿en la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas¿. En el presente caso, en el escrito de consulta se señala que el Consejo de Administración pretende capitalizar esos contratos, convirtiendo esos pasivos de la sociedad en capital social y entregando a los acreedores participes las correspondientes participaciones sociales resultantes de la ampliación. Luego, la liquidación de las cuentas en participación en ningún caso supone la devolución de bienes o derechos a los socios, excluyendo la tributación por la modalidad operaciones societarias, pues, aun existiendo el hecho imponible, disolución, no existe base imponible sobre la que girar el correspondiente tipo impositivo¿.

2) Constitución de la agrupación de comunidades conforme al artículo 24.2.b) de la Ley de Propiedad Horizontal. Consulta de la DGT, de 24-9-02, núm. 1379-02.

¿(¿) En la normativa vigente del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se sujeta tanto la constitución como la extinción de algunas comunidades manteniendo una similitud fiscal con la constitución o disolución de sociedades, estableciendo en este sentido el artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), en adelante ITP y AJD, que ¿ A los efectos de este Impuesto se...

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