Operaciones societarias. Exenciones (beneficios fiscales)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

CONSULTAS .
RESOLUCIONES DEL TEAC .

CONSULTAS

1) Disolución de sociedad que ha disfrutado de exención del ITP por operaciones societarias.

Consulta de la DGT, de 5-9-02, núm. 1197-02.

¿(¿)la liquidación de la sociedad que hubiera aplicado durante el año 2001 las correspondientes exenciones de la modalidad de ¿operaciones societarias¿ como consecuencia de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, sin que hubieran dedicado el capital aumentado a la adquisición de bienes de inversión, no hace que la sociedad pierda dichas exenciones, si posteriormente se liquida, sin perjuicio de la sujeción de la disolución de la sociedad a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados¿.

RESOLUCIONES DEL TEAC

1) Suscripción de acciones por compensación: consideración como aportación especial improcedente por no existir corriente de bienes desde la entidad aportante a la aportada: exención improcedente. RTEAC de 14-11-01. JT 2002/673.

Fundamento Jurídico 3º: ¿(¿) Para estar en presencia de una aportación no dineraria de carácter especial es necesario que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en el mismo por medio de establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados y que, una vez realizada la aportación, la entidad aportante participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100, siendo también necesario, conforme al artículo 110 de la Ley 43/1995, una comunicación dirigida al Ministerio de Economía y Hacienda sobre la opción por el régimen especial establecido en el citado artículo 108. En el caso que se analiza la suscripción de las nuevas acciones se hace por compensación de créditos, lo que plantea el problema de si se trata realmente de una aportación no dineraria, como exige el precepto, o viene a ser, en definitiva, una aportación en metálico como opina la Oficina Gestora. Lo cierto es que la Ley de Sociedades Anónimas en los artículos 154 a 157, referentes al aumento de capital, enumera los distintos supuestos por los que este aumento puede llevarse a cabo y da a la compensación de créditos un tratamiento individualizado, pues no la incluye en aquellos aumentos de capital que se producen por aportaciones no dinerarias, ni tampoco le da el tratamiento de aportación dineraria. De la misma manera, cuando la Ley regula la constitución de la sociedad y...

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