Operaciones societarias. Base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Reducción de capital mediante la disminución del valor nominal de las participaciones.

Consulta de la DGT, de 26-11-01, núm. 2089-01.

¿(¿) La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada señala en el artículo 79 que la reducción del capital social podrá tener por finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio contable de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. En cualquiera de los casos se produce el hecho imponible del gravamen de Operaciones Societarias y el correspondiente nacimiento de la obligación tributaria, si bien al ser la base imponible el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, en el supuesto de restitución de aportaciones la base será equivalente al valor real de los bienes restituidos, mientras que en caso de restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio contable disminuido, la base imponible será igual a cero, al no existir una entrega de bienes y derechos desde la sociedad al socio¿.

SENTENCIAS

1) La expresión `de oficio¿ contenida en el art. 40.4 TRIPTyAJD para referirse a las anotaciones preventivas no sujetas a gravamen ordenadas por la autoridad judicial, debe interpretarse como equiparable sólo a las ordenadas `motu propio¿ por dicha autoridad. STSJ de Galicia de 16-2-01. P. Sr. D¿Amorín Vieitez. JT 2001/1021.

Fundamento Jurídico 6º: ¿(¿) 1.¿Constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, no afectado por el art. 2 de la Ley 25/1986, las anotaciones producidas por mandamientos judiciales, que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial. 2.¿Se han de entender ordenadas de oficio las que lo sean por decisión del Organo Jurisdiccional y no hayan sido objeto de instancia de parte, directa o indirectamente y 3.¿Las anotaciones preventivas, legalmente obligatorias, practicadas con ocasión de juicios ejecutivos, no pueden considerarse ordenadas de oficio (¿)¿.

2) Ampliación de capital con prima de emisión: inclusión del importe de las primas de emisión. Deducción de la base imponible del importe de las pérdidas sociales que se reponen con la aportación: improcedencia, al no tratarse de deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación. SAN de 2-10-01. P. Sr. Hernández de la...

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