Las operaciones de mantenimiento de la paz en el sistema de las Naciones Unidas

AutorSusana De Tomás Morales
Cargo del AutorCoordinadora
Páginas25-65

El presente capítulo ha sido redactado por la profesora DRA. SUSANA DE TOMÁS MORALES, Profesora Propia Adjunta de Derecho Internacional Público de la Universidad Pontificia Comillas.

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1. El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales fundamento del sistema de seguridad colectiva de las naciones unidas y de las operaciones de mantenimiento de la paz

El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, fin último al que responde la creación de las Naciones Unidas, será el fundamento jurídico sobre el que repose el sistema de seguridad colectivo articulado en la Carta de las Naciones Unidas, pero, al mismo tiempo, será el fundamento jurídico que nos permitirá situar bajo el paraguas constitucional de la Organización a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, que surgirán como una respuesta práctica eficaz ante el fracaso del primero.

1.1. El sistema de seguridad colectivo recogido en la Carta de las Naciones Unidas

El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales constituye uno de los principales fines u objetivos de las Naciones Unidas, para cuya consecución se deben "tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz" (art. 1.1 de la Carta). Para su cumplimiento, se articulará, por una parte, un sistema de arreglo pacífico de controversias, recogiendo un elenco de medidas en el Capítulo VI de la Carta Page 26 ("Arreglo pacífico de controversias"), en cumplimiento del otro gran principio recogido en su artículo 2,3 e íntimamente vinculado con aquél ("Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia"). De esta forma, se desea evitar que los Estados recurran, unilateralmente, al uso de la fuerza para la resolución de controversias, quedando su uso en la exclusiva esfera de actuación de las Naciones Unidas, a excepción del ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva de los Estados (art. 51 de la Carta). Como señala PÉREZ GONZÁLEZ, la Organización "viene a erigirse en una suerte de gendarme mundial de la paz"1

Como contrapartida y en cumplimiento del deber de tomar medidas colectivas eficaces, se articula, por otra parte, un sistema de seguridad colectiva (cap. VII de la Carta: "Acciones en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión"). El sistema de seguridad colectiva le confiere un protagonismo principal al Consejo de Seguridad, sobre quien descansa "la responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales" (arts. 24.1), de tal forma que los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a "aceptar y cumplir" las decisiones tomadas por dicho órgano, de conformidad con la Carta (art. 25). Sin embargo, aun siendo principal, su protagonismo no es exclusivo ni dentro ni fuera de la Organización. En relación con otros órganos principales de la Organización, no hemos de olvidar que la Carta reconoce el ejercicio de sus competencias en la materia a la Asamblea General (arts. 11 y 12) y al Secretario General (art. 99). Además, como hemos señalado, tampoco deja el cumplimiento de este gran fin en el exclusivo ámbito de actuación de la Organización, sino que se incorpora la colaboración de organismos o acuerdos regionales bajo la autoridad del Consejo de seguridad (art. 54 y cap. VIII de la Carta), cuestión que será desarrollada en el capítulo III de la presente obra. Page 27

En virtud del capítulo VII de la Carta, le corresponde al Consejo de Seguridad determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión; pudiendo hacer recomendaciones o decidiendo qué medidas serán tomadas, de conformidad con los artículos 41 y 42, tanto para mantener como para restablecer la paz y seguridad internacionales. Además de poder establecer medidas provisionales tendentes a evitar la extensión del conflicto (art. 40), se recogen medidas coercitivas que, de forma graduada, no comportan el uso de la fuerza (art. 41) o que sí permitan dicha posibilidad (art. 42).

Sin embargo, la puesta en marcha de los mecanismos establecidos en el capítulo VII de la Carta depende, en último extremo, de que exista un acuerdo unánime entre los miembros permanentes del Consejo se Seguridad2. Esta circunstancia llevó a una paralización del Consejo de Seguridad durante la llamada Guerra Fría, lo que no implica que no haya podido ejercer funciones coercitivas, de conformidad con el artículo 41, pero no en virtud del art. 42 de la Carta. De hecho, la intervención en Corea de 1950 fue fruto de una decisión del Consejo que pudo ser tomada gracias a la ausencia de la U.R.S.S., a través de su Resolución de 27 de junio. Sin embargo, como recuerda PÉREZ GONZÁLEZ, se trataba de una mera recomendación a los Estados miembros de la Organización para que proporcionasen toda la ayuda necesaria a Corea, tendente a poner fin al ataque armado y lograr el restablecimiento de la paz y seguridad internacionales en la zona; por lo que no podría hablarse de la puesta en marcha de una acción coercitiva del art. 42, sino, más bien, compartiendo la tesis de Kelsen, se trataría del ejercicio del derecho de legítima defensa colectiva del artículo 513.

Consecuencia de ello, la Asamblea General, a través de la Resolución 377 (V), de 3 de noviembre de 1950, conocida como la Resolución "Unión por Paz"4, intentó trasladar la responsabilidad coercitiva del Consejo a la Asamblea en los supuestos en que el Consejo de Seguridad se encontrase Page 28 paralizado por el ejercicio del denominado derecho de veto. Esta situación provocó una alteración del sistema de seguridad colectivo establecido en la Carta, pues, como apuntan ALCAIDE FERNÁNDEZ y MÁRQUEZ CARRASCO, se rompía "el equilibrio sobre el que reposa la distribución de competencias entre la Asamblea General y el Consejo de Seguridad"5, y se caía en una grave crisis institucional, de orden político y constitucional, que pudo resolverse a través de un acuerdo político alcanzado en el seno de la Organización en 1965. Con este acuerdo político se dejó zanjada la cuestión de la titularidad de la facultad de poner en marcha este nuevo mecanismos de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMPs), que quedará bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, siendo conducidas las mismas por el Secretario General de la Organización. Como indica PÉREZ GONZÁLEZ se trata de una titularidad natural de esta facultad teniendo en cuenta que éstas "incluyen un uso, siquiera discreto, de la fuerza"6.

Las OMPs surgen como una respuesta práctica y su ubicación dentro del sistema de las Naciones Unidas ha encontrado su fundamento en el ejercicio de las competencias implícitas de la Organización, reforzado por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y el consentimiento de los Estados. La propia puesta en práctica de este novedoso mecanismo no contemplado en el articulado de la Carta es el que nos permitirá ir deduciendo cuál es la naturaleza de las mismas y cuáles son los órganos de las Naciones Unidas que podrán ejercer sus competencias en relación con ellas.

Teniendo en cuenta que las OMPs constituyen una respuesta no coercitiva en el sistema de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales de las Naciones Unidas, se convierten en un órgano subsidiario de la Organización, pero con una difícil y singular ubicación, ya que no es posible su creación a través del inexistente "capítulo VI y medio" de la Carta. Consecuentemente, uno de los primeros problemas que se plantearon giraba en torno al órgano competente de crearlas y dirigirlas. La Corte Internacional de Justicia, como hemos señalado, dejó claramente sentado, en su dictamen sobre ciertos gastos de las Naciones Unidas, que la responsabilidad en relación con el mantenimiento de la Page 29 paz y seguridad internacionales debía ser compartida en su ejercicio entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, por lo que, tanto la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas - UNEF I (First United Nations Emergency Force), creada en noviembre de 1956 por la Asamblea General, como la Operación de las Naciones Unidas en el Congo - (United Natios Operation in the Congo), creada en julio de 1960 por el Secretario General de las Naciones Unidas en cumplimiento del mandato recibido por el Consejo de Seguridad eran operaciones que se encontraban bajo el paraguas constitucional de la Carta, al no ser acciones coercitivas en cumplimiento del capítulo...

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