Operación acordeón.En reducción y aumento simultáneo si el capital resultante es inferior al inicial se necesita verificación del balance

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de un acuerdo reducción por pérdidas y aumento simultáneo de capital social adoptado en junta universal y por unanimidad. Después de la operación acordeón llevada a cabo el capital resultante es inferior al que inicialmente contaba la sociedad. Se protocoliza balance no verificado.

El registrador suspende por el siguiente defecto:

  1. Falta el correspondiente informe de auditoría del balance que ha servido de base a la reducción de capital social por pérdidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital.

  2. Falta la provisión del importe correspondiente para el pago del BORME (art. 426.1 RRM).

Se recurre manifestando que se trata de un caso del artículo 343 de la LSC y que de los requisitos exigido por la DG para que estas operaciones se puedan hacer sin verificación del balance sólo falta el relativo a la salvaguarda de los derechos de los acreedores y que estos están salvaguardados "como resulta del análisis del balance". "Del balance aportado resulta en definitiva un activo suficiente para el pago de las deudas con terceros existentes si se descuentan las deudas con los socios, activo que se ha reforzado con el aumento llevado a cabo".

Doctrina: La DG confirma con rotundidad la nota de calificación.

La operación de reducción de capital por pérdidas no pierde su autonomía conceptual por el hecho de que se enmarque en la más global de reducción y aumento simultáneo; en consecuencia son de aplicación las medidas de protección previstas en el ordenamiento tanto para socios como para acreedores (Resoluciones de 28 de abril de 1994, 16 de enero de 1995 y R. 25 de...

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