Opciones sobre el ejercicio de la libertad religiosa en el ámbito laboral

AutorFerran Camas Roda
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona
Páginas9-14

Page 9

Las opciones por la presencia del derecho de libertad religiosa en el ámbito laboral están en gran medida determinadas por las que se adopten respecto a la manifestación de la fe en el ámbito público o de forma más general, en la esfera social.

Para empezar, debe traerse a colación las actitudes de carácter comunitarista que parten de la religión como motivo de diferenciación entre las personas, las cuales deberían poder actuar sin obstáculos en el ámbito social conforme a las premisas propias de su fe. Esto, llevado al mercado de trabajo, supondría el establecimiento de condiciones de trabajo diferenciadas en función de cada creencia religiosa, por ejemplo, la posibilidad de ampararse en la religión para negarse a trabajar con determinados productos, el establecimiento de horarios específicos o, como ya se ha planteado en otros países, la no aceptación de una mujer como responsable superior. La adopción de una perspectiva disgregadora en los derechos y deberes de las personas en la esfera pública, y en la laboral en particular no se ajusta al sistema de valores constitucionales dotados en el ámbito europeo y español ya que, para empezar, dichas tendencias afectan propiamente a la libertad religiosa de cada ciudadano. Éste, en tanto que trabajador, no puede sufrir ninguna injerencia en su fuero de libertades, ni de carácter externo derivada del empleador para el que preste sus servicios, ni de carácter interno, en función de las propias exigencias de la confesión religiosa al que esté adherido, ello sin contar con los límites que todo derecho tiene ante la presencia de otros también garantizados por las normas fundamentales.

Además, son las propias tradiciones religiosas las que deberían alzarse frente a estas tesis comunitarias partiendo de la base de que, como ya

Page 10

se han pronunciado en alguna ocasión, el trabajo no es un factor de aislamiento ni de separación entre las personas, sino que debería ser un factor de unión, que haga de los trabajadores un grupo de colegas que trabajan juntos por el bien común1.

Donde más ha sido objeto de análisis este fenómeno comunitarista ha sido en Francia, cuyo ejemplo más importante fue el Dictamen del Alto Consejo para la Integración de Francia titulado Expression religieuse et laïcite dans l’entreprise, emitido en 2011 en relación a las peticiones de entidades religiosas para adaptar las condiciones de trabajo a la fe de los trabajadores2. En este informe se defiende que en la empresa privada se debe reconocer el derecho a trabajar en un marco religioso neutro, donde los individuos puedan ser preservados de toda presión comunitaria; para el Alto Consejo, la posible diversidad de respuestas por parte de las empresas ante las peticiones de cambio de las condiciones de trabajo por motivos religiosos podría llevar a un sentimiento de injusticia por parte de los trabajadores, además de ofrecer un mensaje público de que ante el hecho religioso en la empresa prima la ley del más fuerte. Frente a estas situaciones, el Dictamen apuesta por la neutralidad del contrato de trabajo y derivado de ello, ni el trabajador debe responder de obligaciones particulares ligadas a opiniones religiosas sino que debe ejecutar la tarea por la que ha sido contratado, ni el empleador no tendría ninguna obligación de modificar la organización empresarial en función de la religión de sus trabajadores.

Puede afirmarse que el Dictamen comentado hunde sus raíces en el principio del laicismo. Esta postura política y social busca la constitución de un Estado secular basado en el mantenimiento de un valor neutro y ajeno a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR