Régimen tributario de las opciones de compra sobre acciones. Últimas consultas de la Dirección General de Tributos.

AutorCentro de Coordinación de Criterios - Cuatrecasas.
PáginasCuatrecasas Abogados

La Dirección General de Tributos (DGT) ha contestado varias consultas (con nº de referencia 0482-01, 0513-01, 0518-01, 0520-01, 0529-01 y 0509-01) relativas a las implicaciones fiscales, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), derivadas de la posible concesión y posterior ejercicio de un derecho de opción de compra de acciones a los trabajadores de las empresas del grupo.

Algunas de las mencionadas consultas establecen criterios novedosos que merecen una especial atención.

  1. Aplicación de la exención del artículo 43.2.a) de la Ley del IRPF.

    La DGT vuelve a reiterar que en el supuesto de concesión de opciones de compra intransmisibles, la retribución en especie se devengará al tiempo de ejercitarse la opción y por tanto de adquirirse las acciones[1].

    Sin embargo, en estos supuestos existía controversia en cuanto a la posible aplicación, al tiempo de ejercitar la opción de compra, de la exención prevista en los artículos 43.2.a) de la Ley del IRPF (LIRPF) y 42 del Reglamento del IRPF (RIRPF). Recordemos que el artículo 43.2.a) de la LIRPF establece que no tendrá la consideración de rendimientos del trabajo en especie "la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 500.000 pesetas anuales o 1.000.000 de pesetas en los últimos cinco años" siempre y cuando concurran los requisitos y condiciones desarrollados reglamentariamente.

    Esta exención ya estaba prevista en la anterior LIRPF, la Ley 18/1991 bajo unas condiciones parecidas, aunque no idénticas a las actuales.

    Ante ello, algunos autores se han pronunciado en sentido negativo, considerando que no podía ser aplicable la exención mencionada en el supuesto analizado, al hablar el precepto clara, expresa y únicamente de entrega de acciones, y sin que, por tanto, fuera posible una equiparación a las mismas de los derechos de opción de compra que sobre ellas se pudieran establecer.

    Por su parte, la DGT, en una única consulta sobre la cuestión, denegó la aplicación de la exención en un supuesto de opción de compra de acciones intransmisible, fundamentándose en el incumplimiento de los requisitos exigidos, por el artículo 26 de la anterior Ley 18/1991, para que fuera aplicable aquélla[2]. La doctrina, vio en ello una vía para denegar por parte de la DGT, sin mayores planteamientos y sin necesidad de entrar a analizar la cuestión de fondo, el régimen de exención a los derechos de opción.

    A pesar de estos pronunciamientos desfavorables podía defenderse la aplicación de la exención prevista en los artículos 43.2.a) de la LIRPF y 42 del RIRPF en base a que la retribución en especie se devenga en el...

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