La onerosidad excesiva italiana

AutorManuel García Caracuel
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas205-217

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1. Introducción

Si la solución del Derecho inglés gira en torno a la idea de desnaturalización del contrato, y el Derecho americano destila pragmatismo mercantil, el Derecho italiano pone el acento en la desproporción. En su aproximación al problema que tratamos, los jurisconsultos italianos han centrado siempre su atención en el desequilibrio entre las prestaciones, que cuando sobrepasa ciertos límites torna el contrato injusto e inaceptable. La equivalencia de las prestaciones adquiere pues un papel protagonista en la operación hermenéutica, lo cual muestra la influencia del Derecho canónico sobre el Derecho civil italiano.

La onerosidad excesiva sobrevenida426 es una teoría de origen italiano que ha tenido una génesis inversa a la de las demás teorías que son objeto de estudio

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en esta obra: en lugar de nacer en la jurisprudencia y cristalizar después en una norma de derecho positivo, debe su origen a la promulgación del Códice civile de 1942 y a la literalidad de sus artículos 1467, 1468 y 1469. A mediados del siglo pasado, cuando se publicó el Código, se discutió en la doctrina si la solución a la mutación de las circunstancias contractuales que recogía el artículo 1467 era la tan esperada codificación de la cláusula rebus sic stantibus, si por el contrario se fundamentaba en la teoría de la presuposición, o si por último en realidad creaba una nueva teoría, distinta de todas las anteriores, aunque emparentada con ellas427.

De hecho, por influencia germánica, la teoría de la presuposición ha gozado y sigue gozando de popularidad en la jurisprudencia italiana, que frecuentemente recurre a ella cuando considera que no concurren los estrictos requisitos de la onerosità eccessiva pero sí existe cierta alteración de la justicia contractual que requiere una respuesta del tribunal. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso Comune di Genova vs. Uva, S.p.A., resuelto por la sentencia de la Corte Suprema di Cassazione de 25 de mayo de 2007, Sección III, núm. 122335428. En ella, tras definir y exponer las teorías de la onerosidad excesiva, de la presuposición y de la causa del contrato como criterio rector del equilibrio contractual, finalmente se decantó por la segunda. En otras ocasiones, en cambio, se ha decantado por la tercera429.

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2. Concepto y fundamento

La onerosidad excesiva se puede definir como la regla inris que permite a una de las partes en un contrato bilateral de tracto sucesivo resolverlo cuando su prestación se ha tornado excesivamente gravosa como consecuencia de eventos sobrevenidos extraordinarios e imprevisibles.

La mayoría de la doctrina italiana la define como el efecto que producen sobre el contrato determinados acontecimientos ocurridos entre su celebración y su ejecución, que una de las partes, aun con la diligencia debida, no pudo prever. La nueva situación incide sobre una de las prestaciones, haciéndola más onerosa, en comparación con su contraprestación, y el ordenamiento le otorga la potestad de solicitar la resolución del contrato430.

La onerositá eccessiva pretende dar respuesta al problema de la sopravvenienza contrattuale. La doctrina se ha esforzado en definir el problema: "Za sopravvenienza è un fenomeno diverso dalla patologia del contratto in senso tecnico. La patologia investe l 'atto e nonpuò non riguardare situazioni esistenti al momento della stipulazione contrattuale. La sopravvenienza invece riguarda I 'attuazione del contratto, incide quindi sulla possibilità che i l contratto, per-fettamente valido in via originaria, possa continuare aprodurre i suoi effetti. Riguarda pertanto ilrapporto contrattuale"431.

La supervención se distingue así de la patología originaria, pues pertenecen a ámbitos distintos del contrato, pero también, y dentro del propio de la ejecución contractual, de la imposibilidad sobrevenida. La supervención está un peldaño por debajo de la imposibilidad, y de ahí su complejidad: la prestación sigue siendo posible, sin embargo se aprecia objetivamente un elemento de dificultad que mueve al intérprete a preguntarse si el consentimiento contractual originario sigue siendo vinculante también para esta nueva situación.

Y dentro de ese peldaño que es la supervención, intermedio entre los que podríamos calificar de evolución natural de las cosas (la realidad es siempre cambiante) e imposibilidad absoluta de ejecución, cabe aún distinguir dos subtipos:

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  1. la alteración del equilibrio de las prestaciones, tornando una de ellas excesivamente onerosa, dificultosa o costosa;

  2. la desaparición del fin del contrato, dejando una de las prestaciones sin sentido.

En Italia, la onerosidad excesiva regula propiamente el primer subtipo. El segundo corresponde a otro ámbito del Derecho de contratos: bien la interpretación e integración de la voluntad contractual, bien la desaparición de la causa del contrato, bien la desaparición de la presuposición. En cualquier caso, la jurisprudencia ha acudido indistintamente a los artículos 1467 y siguientes del código o a las citadas teorías, en función de las circunstancias del caso concreto432.

3. Regulación positiva y su critica

En 1942 se promulgó el vigente Código civil italiano. Sus artículos 1467, 1468 y 1469 disponen lo siguiente:

Art. 1467 Contratto con prestazioni corrispettive

Nei contratti a esecuzione continuata o periodica ovvero a esecuzione differita, se la prestazione di una de lle parti è divenuta eccessivamente onerosa per il verificar si di avvenimenti straordinari e imprevedibili, la parte che deve tale prestazione può domandare la risoluzione del contratto, con gli effetti stabiliti dall 'art. 1458.

La risoluzione non può essere domandata se la sopravvenuta onerosità rientra nell 'alea normale del contratto.

La parte contro la quale è domandata la risoluzione può evitarla offrendo di modificare equamente le condizioni del contratto.

Art. 1468 Contratto con obbligazioni di una solaparte Nell 'ipotesi prevista dall 'articolo precedente, se si tratta di un contratto nel quale una sola delle parti ha assunto obbligazioni, questapuò chiedere una riduzione della sua prestazione ovvero una modificazione nelle modalità di esecuzione, sufficienti per ricondurla adequità.

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Art. 1469 Contratto aleatorio

Le norme degli articoli precedenti non si applicano ai contratti alea-toriper loro natura (1879) o per volontà delle parti.

Es destacable el encaje sistemático que el legislador dio a esta institución: constituye una sección autónoma, rubricada "Dell 'eccessiva onerositá", que es la Tercera Sección, junto con "Dell'impossibilitá sopravvenuta" y con "Della risoluzione per inampedimentdi dentro del Capítulo XIV dedicado a la resolución del contrato, dentro del Título II "Dei contratti in genérale", y todo ello dentro del Libro Cuarto dedicado a Las Obligaciones.

Su ubicación denota ya una opción del legislador, decidido a contemplar la onerosidad excesiva como una causa de resolución del contrato, lo cual revela la especial atención depositada en el sinalagma del contrato. La onerosidad excesiva afecta pues a la relación bilateral en tanto que flujo bidireccional de prestaciones patrimoniales. Se describe como el tercero de los supuestos que afectan a ese equilibrio de prestaciones. El primero es la inexistencia de una de las prestaciones por inactividad del sujeto deudor, es decir, el incumplimiento, regulado en la Sezione I: la resolución por incumplimiento. El segundo es también la inexistencia de una de las prestaciones por imposibilidad física o jurídica, es decir, la imposibilidad sobrevenida, regulada en la Sezione II. Y el tercero es el desequilibrio en ese flujo de prestaciones, que hace desaparecer la equivalencia entre ambas por hacerse una de ellas, de forma sobrevenida e imprevisible, excesivamente onerosa. La onerosidad excesiva es pues causa de resolución del contrato, a disposición del contratante perjudicado por la nueva situación circunstancial que ha convertido su obligación en demasiado onerosa, lo cual la distancia de otras doctrinas como las anglosajonas en que se contempla como una excusa para el deudor damnificado. La consecuencia evidente de esta diferencia está en la posibilidad de repetir o no la prestación ya realizada, como luego veremos al analizar los efectos.

La regulación se divide en tres preceptos. El artículo 1467 se refiere a los contratos bilaterales, y es el que contiene propiamente la regla de onerosidad sobrevenida. El artículo 1468 habla de los contratos unilaterales, y contiene una variación de la regla principal. Y el artículo 1469 se limita a negar la aplicación de la regla a los contratos aleatorios por naturaleza o por voluntad de las partes.

La exposición de motivos parece expresar la intención del legislador de dar, por fin, forma positiva a la tradicional cláusula rebus sic stantibus e introducirla como principio general en todos los contratos onerosos bilaterales. Sin embargo la jurisprudencia posterior al código ha querido ver también en el artículo 1467 la teoría de la presuposición, aunque de manera un tanto forzada y más bien como consecuencia de la necesidad de resolver el caso concreto, lo cual trasluce en el

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fondo que los jueces se han visto obligados a usar el artículo 1467 como apoyo positivo cuando en realidad se trataba de supuestos más cercanos a la teoría de la presuposición433. La doctrina ha negado que el artículo 1467 recoj a en...

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