La OMPI prepara un tratado de armonización de las legislaciones en materia de marcas

AutorM. Botana Agrá
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Facultad de Derecho de Santiago de Compostela

En el marco de la programación de la OMPI, la Oficina Internacional elaboró en 1989 un documento (HM/CE/I/2) relativo a la armonización de las legislaciones en materia de marcas. Designado un Comité de Expertos para su estudio, este Comité ha celebrado seis sesiones hasta finales de 1993 (para una crónica de las mismas, Propiedad Industrial, 1990, págs. 101 y 391; 1992, pág. 260; 1993, págs. 94, 298 y 351). En la sexta sesión, que tuvo lugar en Ginebra del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 1993, el Comité aprobó el texto de los proyectos de Tratado y de su Reglamento para la armonización del Derecho de marcas (puede consultarse en Propiedad Industrial, 1993, págs. 351 y 379). El Tratado se estructura en 27 artículos y el Reglamento en 11 reglas. A continuación se da cuenta de las piezas básicas del proyecto de Tratado.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El Tratado se aplicará a las marcas formadas por signos visibles individuales de productos y/o de servicios; y con respecto a las marcas tridimensionales, se someterán al Tratado unicamente en las Partes contratantes que admitan este tipo de marcas.

    Quedan por tanto fuera de la aplicación del Tratado, las marcas constituidas por hologramas y por signos no visibles (en particular, las marcas sonoras y olfativas), así como las marcas colectivas, de calidad y las de garantía.

  2. LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA

    En este apartado, importa subrayar las disposiciones contenidas en los apartados 2), 5), 6) y 7) del artículo 3 del Tratado. Conforme al primero de estos apartados, ninguna Parte contratante podrá rechazar una solicitud de registro de marca, cuando es presentada en el formulario previsto en el Reglamento por escrito sobre papel, por telex, fax (si la Parte contratante autoriza el envío de comunicaciones a su Oficina por este medio) o por medios electrónicos (cuando la Parte autoriza también esta forma de comunicaciones). Por su parte, el apartado 5) establece la posibilidad de que una unica solicitud abarque productos y/o servicios comprendidos en diversas Clases del nomenclátor de Niza (esto no obstante, el artículo 24 prevé que las Partes contratantes se acojan a la reserva de que cada solicitud no comprenda más que productos o servicios de una...

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