El reglamento de arbitraje del centro de arbitraje y mediación de la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI): particularidades de la prueba y regulación de la confidencialidad

AutorM° Mercedes Tarrazón
CargoAbogada Secretaria del Tribunal Arbitral de Barcelona

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Sería contradictorio celebrar una jornada sobre arbitraje y propiedad industrial y no hacer referencia al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, creado en 1994 y que, si bien admite la sumisión todo tipo de controversias, es indudable que está especializado en conflictos internacionales de propiedad intelectual e industrial.

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI tiene tres reglamentos: de arbitraje, de arbitraje acelerado y de mediación.

Hoy trataremos del primero de ellos y, dado el tiempo limitado, para el estudio pormenorizado del reglamento les remitiremos a las actas de la Conferencia15 convocada conjuntamente por la OMPI y la Association Suisse de l'Arbitrage en Ginebra en enero de 1995 con el fin de analizar los reglamentos de la primera a la luz de los de otras instituciones y de la UNCITRAL. Page 80

Centrémonos pues en la regulación detallada de la prueba y de la confidencialidad en el Reglamento de Arbitraje de la OMPI por ser característicos de ese reglamento y un modelo de referencia para todo arbitraje donde se discutan aspectos de propiedad intelectual o industrial. Para ello nos referiremos por un lado a los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento y, por otro, al artículo 52 y correlativos.

En el ámbito de la propiedad industrial existe un conflicto entre la publicidad precisa para alcanzar la protección registral y el necesario secreto para preservar la competitividad empresarial: esta tensión se hace a menudo presente en la fase probatoria de los procedimientos contenciosos, ya sean ante la jurisdicción ordinaria, ya sean en sede arbitral.

El Reglamento de Arbitraje de la OMPI reconoce estas necesidades específicas de una prueba compleja y muy sensible a la confidencialidad. No en vano estamos hablando de activos inmateriales de las empresas. Así el reglamento prevé la posibilidad de alegar la realización de determinados experimentos16y su repetición en presencia de la otra parte (artículo 49); la inspección in situ de maquinaria, instalación, línea de producción, modelo, película, material, producto, etc. (artículo 50); y, a iniciativa de las partes, la aportación conjunta por parte de éstas bien de un documento técnico que contenga explicaciones básicas de la información necesaria para comprender la controversia, bien de modelos, dibujos o cualesquiera otros tipos de materiales que el Tribunal Arbitral17 o las partes requieran como referencia en una audiencia (art. 51).

Coherentemente, regula después...

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