El 'combinado' Ley Ómnibus-rd 337/2010: un paso adelante (ma non troppo) para la racionalización de las modalidades de organización técnico-preventiva y la integración de la prevención en la gestión empresarial.

AutorAmparo Garrigues Giménez
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón
Páginas71-104

Page 71

1. Acerca de la necesidad de la "prevención integrada" en la gestión empresarial

La actuación política y normativa, tanto europea como interna, viene configurando la prevención de riesgos laborales, en tanto deber empresarial, como actividad (sucesión y conjunción de obligaciones tendentes a la realización de esa "protección eficaz" debida al trabajador) pero, sobre todo, y cada vez con mayor intensidad, como actitud empresarial. En efecto, la prevención de riesgos laborales, en su dimensión actitudinal, supone la interiorización por parte de la empresa de la necesidad de concebir, diseñar, implantar e implementar un proceso productivo seguro, lo que no es posible sino desde la integración en el mismo de las exigencias de seguridad y salud (junto a las demás, configuradoras de la actividad productiva: rentabilidad, optimización de recursos, calidad de productos y procesos, compromiso medioambiental, R.S.C., S.G.S.I., innovación, etc. -algunas de estas últimas, favorecidas con mejor ventura, han sido acogidas con fervor por las empresas, a pesar de su falta de traducción en rentabilidad a corto plazo, merced al prestigio que la integración de tales valores aporta a la gestión y a la imagen empresarial-.

Desde criterios de organización y gestión empresarial, todas esta exigencias se vienen integrando sin mayor problema entre sí -por ejemplo, las de calidad con las relativas a medio ambiente- y en los sistemas generales de gestión, en una suerte de "engranaje" que permite el desarrollo de un proceso productivo integral e integra-

Page 72

dor, en el que las exigencias y consignas de calidad y compromiso medioambiental -u otras- se han insertado hasta formar parte del mismo como un todo funcional1

de consistencia cuasi orgánica. Tal configuración y funcionamiento "cuasi orgánico" culmina en la implantación de un sistema de gestión integral que pretende centrar esfuerzos mediante un conjunto de actuaciones que, aunque de naturaleza y objeto diferenciados, van ligadas y sistematizadas entre sí hasta el punto de quedar ordenadas al logro de fines concretos de interés estratégico.

En este sentido, la necesidad de "gestionar" la prevención de riesgos laborales (o la seguridad y salud ocupacional -SYSO-) (entendiendo por gestión "las actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización"2) ha llevado a la elaboración, desde el ámbito internacional, de ciertos instrumentos normalizadores: en concreto me refiero, por todas3, a las normas OHSAS 180004. Sus estándares (aunque mucho menos concretos que los establecidos por la normativa preventiva española -particularmente, por la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales -en adelante, LPRL- y el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención -en lo sucesivo, RSP-), no pretenden suplantar las obligaciones normativas respecto a la salud y seguridad de los trabajadores, ni tampoco a los agentes involucrados en la auditoría y verificación de su cumplimiento, sino que, como modelo de gestión que son, buscan ayudar a establecer los compromisos, metas y metodologías para facilitar la integración del cumplimiento de la normativa preventiva en el conjunto de los procesos de la organización.

Por ello, estas normas vienen, por lo cuidado de su detalle5 y su amplio reconoci-

Page 73

miento, merced a su asociación con una imagen de prestigio y calidad, a configurarse como un referente externo en el que el intérprete del Derecho, ante el escaso éxito integrador de las meras y sucesivas exigencias normativas, debe poder encontrar argumentos más persuasivos que hagan más decidido, reflexivo e integrado el cumplimiento empresarial del deber de prevención.

Por su parte, el INSHT, viene a brindar importantes instrumentos de orientación para lograr la integración de la prevención en los sistemas de gestión empresarial. En este sentido, la Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales6, destaca la necesaria búsqueda de "un cambio de visión empresarial que permitiera considerar, en relación con cualquier acción o decisión, no sólo sus consecuencias productivas sino también las preventivas. La integración propuesta está en línea con la necesidad de conocer y controlar todos los factores que influyen en el funcionamiento de una organización; los riesgos laborales provocan sufrimientos, pérdidas económicas y alteraciones del proceso productivo y la necesidad de eliminarlos o controlarlos debería derivar no sólo de la obligación legal de hacerlo, sino de la voluntad de optimizar la eficacia de la gestión empresarial."

La integración de la prevención es un deber del empresario y descansa, básicamente, en la atribución de cometidos y responsabilidades a las personas que trabajan en la empresa, en función de sus respectivas competencias. Ello exige la atribución, a todos los niveles de la organización, de la obligación de incluir la prevención en cualquier actividad que se realice u ordene y en todas las decisiones que se adopten. De este modo, la integración en un nivel jerárquico o unidad organizativa resulta aceptable cuando sus funciones se llevan a cabo teniendo en cuenta los objetivos preventivos preestablecidos; y en una actividad concreta, cuando sus procedimientos de ejecución se realizan considerando todos aquellos requisitos que en materia preventiva sean necesarios, teniendo por supuesto las personas implicadas la información y formación debidas. Así, al plantearse las necesidades de integración de la prevención deben valorarse de entrada las exigencias de seguridad y salud de cada puesto o actividad7.

De todo lo anterior cabe concluir, pues, que la integración de la prevención es, a la vez, un objetivo y un resultado, ambos dependientes, sobre todo, de factores intrínsecos a la organización: básicamente, el interés y el compromiso empresarial con la prevención y con la gestión eficaz, y la atribución efectiva de las necesarias funciones y responsabilidades, según las competencias de los sujetos.

No cabe, pues, admitir planteamientos reduccionistas que identifican la integración preventiva con la mera utilización de recursos técnico-preventivos internos o propios de la empresa. Sin embargo, y aún siendo esto cierto, la posición de los

Page 74

órganos técnicos de prevención de la empresa sí resulta tremendamente relevante a efectos de lograr la exigida integración preventiva. La actuación correcta de los técnicos y, en particular, de los responsables de Servicios de Prevención es condición necesaria -aunque no suficiente- para la integración de la prevención en la empresa (tanto la LPRL como el RSP) señalan que la función de los Servicios de Prevención no se limita a la realización de actividades especializadas: es tanto o más importante su papel como asesores del empresario y de los trabajadores, en especial, para promover, apoyar y valorar la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa. Son, precisamente, ellos los que deben asesorar a la empresa en el diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención que permita la integración de la prevención en la empresa).

Como señala la Guía8, un Servicio de Prevención puede asesorar al empresario para definir el componente preventivo que debe incluir el procedimiento de ejecución de una determinada actividad e incluso puede participar en la gestión de la misma; pero un Servicio de Prevención, sin embargo, difícilmente puede sustituir al resto de la empresa en la gestión de cualquier actividad que pueda tener repercusión en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (en particular, si se trata de un Servicio de Prevención ajeno, cuya presencia en la empresa es necesariamente esporádica o discontinua). Y es que la relación entre la empresa y el Servicio de Prevención responde al esquema de relación existente entre quien gestiona y quien le asesora: habrá mayor integración preventiva cuanto mayor sea el compromiso de la empresa, pero también cuanta mayor formación/información le haya proporcionado el órgano técnico-preventivo, pues el conocimiento de qué debe hacerse influye tanto en el interés y la solidez del compromiso empresarial cuanto en el grado de acierto preventivo de sus decisiones gestoras. Como pone de manifiesto el propio INSHT9, no debe olvidarse que la evaluación de los riesgos y, sobre todo, la planificación de la prevención, a pesar de su carácter especializado, no son actividades cuya gestión y ejecución corresponda (y, mucho menos, en exclusiva) al Servicio de Prevención, sino que deben ser realizadas en estrecho contacto con las unidades afectadas (que son las que conocen los condicionantes productivos), de hecho, y en la medida de lo posible, lo deseable es que la planificación de medidas que impliquen un cambio en las condiciones de trabajo se adopte por acuerdo entre dichas unidades y el órgano técnico de prevención. No obstante, es una práctica muy extendida la de que un Servicio de Prevención (en particular, ajeno) remita directamente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR